REDUCCIÓN DEL IVA A LAS OBRAS DE RENOVACIÓN VIVIENDAS

El artículo 2 del Real Decreto‐ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, establece la aplicación del tipo impositivo

reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para todo tipo de obras de renovación y reparación de la vivienda particular realizadas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012.

  • Obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular

    Desde el 14 de abril de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2012 se aplica el tipo reducido del 8 por ciento a las jecuciones de obra de renovación y reparación en edificios o a la parte de los mismos destinadas a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    - El destinatario sea una persona física que la destine a uso particular (no actividad empresarial o profesional). También cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.

    - La construcción o rehabilitación de la vivienda debe haber finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras de renovación o reparación.

    - Quien realice las obras no debe aportar materiales cuyo coste supere el 33 por ciento de la base imponible de la operación.


  • Obras de rehabilitación de edificaciones

Desde el 14 de abril de 2010 y con vigencia indefinida, se amplía el concepto de rehabilitación, aplicándose el tipo reducido del 8 por ciento a las obras de rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios
complementarios (más del 50 por ciento de la edificación debe estar destinada a viviendas).

Para tener la consideración de rehabilitación, el coste de las obras debe exceder del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación) o del valor del mercado, descontando en ambos casos el valor del suelo.

Adicionalmente, más del 50 por ciento de las ejecuciones de obra comprendidas en el proyecto deben consistir en la reconstrucción del inmueble y en la realización de obras análogas o conexas a aquéllas.


  • Definición de obras análogas a las de rehabilitación
a) Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, garantizando su estabilidad y resistencia mecánica.
b) Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados
c) Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
d) Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
e) Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.


  • Definición de obras conexas
a) Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
b) Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
c) Las obras de rehabilitación energética.

Es importante destacar que el coste de las obras conexas debe ser inferior a la suma de
las de reconstrucción más las análogas, y quedan excluidas de dicho concepto las de
acabado, ornato o mantenimiento o pintura de una fachada


Para leer el real decreto 6/2010 completo:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/13/pdfs/BOE-A-2010-5879.pdf

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