La I.T.E. o Inspección Técnica de Edificios, consiste en un informe redactado por un técnico competente contratado por la propiedad, siempre a su libre elección, y visado por el Colegio Profesional correspondiente, que recogerá el estado de, la estructura y cimentación, las fachadas, cornisas, marquesinas y todo elemento constructivo de riesgo, las cubiertas y azoteas, las instalaciones de fontanería y saneamiento y electricidad, y las humedades y grietas.
Este tramite debe realizarse al menos cada 5 años. La necesidad de llevar a cabo una Inspección Técnica del Edificio es una obligación legal impuesta sobre los propietarios de los edificios de la provincia de Valencia que viene reflejada en la Ley 16/ 2005 Ley Urbanistica Valenciana.
Según el Artículo. 207, “Inspección periódica de construcciones" de la citada Ley.
"La inspección técnica de edificios se llevará a cabo por técnicos competentes o por entidades de inspección técnica homologadas y registradas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal aplicable."
Se pretende que los propietarios y usuarios de las viviendas consigan mantener las edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato, fomentando asimismo, la conservación de sus elementos esenciales. Esta responsabilidad que se impone a los propietarios pretende obtener el correcto funcionamiento y seguridad de los inmuebles desde la prevención, ya que con la prevención se reduce el coste del mantenimiento del inmueble en correcto estado de uso, por la que la ITE no debe entenderse como un incremento del gasto, ya que prevenir es siempre más barato que reparar.
La ley señala que los resultados de la inspección «se consignarán en un certificado que describa los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias». Además, se debe dejar constancia «del grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de la anterior inspección periódica».
Para que el certificado sea válido, la ley establece que se debe remitir una copia al Ayuntamiento y otra al colegio profesional correspondiente. Asimismo, de acuerdo con la normativa, el Consistorio «podrá exigir de los propietarios la exhibición de los certificados actualizados de inspección periódica de construcciones». Si estas no se han efectuado, «podrá realizarlas de oficio a costa de los obligados».
Según la ley, los ayuntamiento podrán condicionar las licencias de obra y de ocupación a la realización de inspecciones. Para ello, sin embargo, es necesario una ordenanza. Sin esta regulación municipal, «no se puede exigir una certificación de la ITE ni se puede tramitar», por lo que «nadie la lleva a cabo», explica Brotons.
La propiedad del edificio habrá de poner en manos del técnico los medios necesarios para la correcta realización del estudio del edificio.
Dicho informe será entregado al la propiedad para su entrega en el Registro de la Administración Municipal, haciendo constar si la Inspección resulta favorable o desfavorable.Según la ley vigente el propietario estará obligado a mantener el buen estado de su propiedad, permitir las reformas necesarias y no imponer mejoras innecesarias. Además, debe contribuir al fondo para obras de conservación y reparación de la finca.
Asimismo, la comunidad podrá contratar un seguro para el inmueble y tendrá la obligación de actualizar el libro del edificio, que será conservado por el presidente a disposición de los usuarios. Si no se lleva a cabo esta última tarea, podrá acarrear sanción leve o grave, dependiendo de si la negligencia ha ocasionado algún daño.
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