DECRETO 66/2009 PLAN AUTONOMICO DE VIVIENDA C.V. AYUDAS REHABILITACIÓN

Tras la aprobación del nuevo "Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012", aprobado por el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, publicado en el BOE del 24 de diciembre, la Generalitat Valenciana ha aprobado mediante el Decreto 66/2009, el Plan Autonómico de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, para este mismo periodo. El decreto 66/2009 marca las directrices para las cuantías de las ayudas para rehabilitación en el nuevo periodo 2009-2012. Vamos a repasar los artículos más importantes de este decreto: CAPÍTULO V ÁREAS DE REHABILITACIÓN Y RENOVACIÓN Artículo 15. Áreas de Rehabilitación Integral (ARIS) 1. La declaración de una zona como Área de Rehabilitación Integral (ARI), definida en el artículo 45 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, se efectuará por la Dirección General competente en materia de vivienda. Previa solicitud, el Ayuntamiento o ente gestor interesado deberá presentar la documentación prevista en el artículo 48 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, acompañada de la programación de las actuaciones y los instrumentos previstos para la gestión, así como la aportación económica municipal prevista. 2. El Ayuntamiento participará en el Área mediante una aportación económica, que podrá destinar a gastos de gestión, coste de las obras de urbanización y ayudas complementarias. El importe mínimo de la aportación municipal será del 10% del presupuesto de las obras de urbanización. Artículo 16. Ayudas de la Generalitat para las Áreas de Rehabilitación Integral (ARIS) La Generalitat podrá conceder subvenciones complementarias a las establecidas en el artículo 48.6 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 47 del citado Real Decreto, con cargo a sus Presupuestos, con las siguientes cuantías: 1. Para Áreas de Rehabilitación Integral de barrios degradados se establece una subvención por un importe máximo del 40% del presupuesto total de las obras de rehabilitación, con el límite de 5.000 euros por vivienda. 2. Para Áreas de centro histórico, centros urbanos y municipio rurales se establece una subvención por un importe máximo del 40% del presupuesto total de las obras, con el límite de 6.600 euros por vivienda. 3. Para las obras de urbanización y reurbanización de los espacios públicos incluidos en el ámbito de un Área de Rehabilitación Integral, la subvención será del 20% del presupuesto protegido de las obras, que no excederá del 30% x Módulo Básico Estatal x superficie de actuación. CAPÍTULO VI PLAN RENOVE Artículo 19. Rehabilitación de edificios y viviendas (Plan Renove) Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir lo determinado por el artículo 57 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009- 2012, y complementariamente a las exigencias establecidas en el artículo 58 del citado Real Decreto, para obtener la calificación de actuación protegida, se establecen las siguientes condiciones: 1. Es condición necesaria previa a la concesión de calificación provisional, la realización del Informe de Conservación del Edificio, que determinará las actuaciones prioritarias de intervención en la rehabilitación. 2. Se deberá justificar que al menos el 70% de las viviendas del edificio a rehabilitar se destinan a residencia habitual y permanente de sus ocupantes. 3. La antigüedad del edificio será superior a veinticinco años, salvo en los supuestos de obras para facilitar la accesibilidad, donde no se requiere antigüedad mínima. 4. Se deberá garantizar el itinerario practicable en cualquier actuación de accesibilidad, en función de las condiciones del edificio. 5. No estar en un supuesto de ruina económica, salvo lo dispuesto para edificios protegidos. Artículo 20. Ayudas de la Generalitat para la rehabilitación de edificios y viviendas La Generalitat concederá subvenciones complementarias a las establecidas en los artículos 60 y 61 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, con cargo a sus Presupuestos, con las siguientes cuantías: 1. Una subvención de carácter objetivo a las comunidades de propietarios, que se establece en un 20% del presupuesto protegido, con el límite de 3.500 euros por vivienda. 2. Estas ayudas objetivas se podrán complementar con ayudas personales cuando no se tenga en propiedad ninguna vivienda con algún régimen de protección pública y el importe de la parte proporcional del presupuesto protegido por vivienda sea superior a 1.000 euros, atendiendo al nivel de ingresos de los usuarios de las viviendas promotores de la rehabilitación: a) Cuando los ingresos familiares no excedan de 4,5 veces el IPREM, la cuantía máxima de la subvención será del 10% del presupuesto protegido, con el límite de 1.000 euros. b) Cuando los ingresos familiares no excedan de 2,5 veces el IPREM, la cuantía máxima de la subvención será del 20% del presupuesto protegido, con el límite de 2.000 euros. 3. Accesibilidad y adaptación de viviendas: Cuando se trate de obras de mejora de la accesibilidad y adaptación de la vivienda, la cuantía máxima de la subvención será del 25% del presupuesto protegido, con el límite de 3.400 euros por vivienda. Esta ayuda se destinará a personas con discapacidad motora, sensorial o mayores de 65 años, y en todo caso a familias en las que alguno de sus miembros sea una persona con reconocimiento de dependencia en alguno de sus grados y niveles con arreglo a la Ley 39/2006 , de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario