ORDENANZA DE LICENCIAS DE OBRAS MENORES EN VALENCIA

El pasado mes de Febrero se publicó una nueva ordenanza de Licencias de Obras Menores en Valencia en la que se regula la tramitación de éstas tanto para rehabilitación de fachadas como en interior de viviendas. En esta nueva ordenanza se incorpora la obligación de designar dirección técnica a las obras y de exigir certificados visados por técnicos competentes en varios supuestos que se exponen en este resumen de los artículos mas destacados de la ordenanza.

El motivo de esta nueva ordenanza es establecer una normativa que regule la tramitación de los procedimientos para la concesión de licencias de obra menor, distinguiendo, a su vez, la distinta entidad que dichas obras pueden tener dependiendo de los trabajos a realizar, para lo cual la Ordenanza establece una tipología de las obras menores.

En ese sentido, para las obras de escasa entidad que el texto precisa se seguirá un procedimiento de actuaciones comunicadas, y ello por cuanto, en buena lógica, no deben someterse al cumplimiento de idénticos requisitos que el resto.

El establecimiento del referido procedimiento de actuaciones comunicadas, cuya aplicación ya se ha desarrollado en otras ciudades con buenos resultados, forma parte de la pretensión de agilización de trámites administrativos, sin por supuesto restar eficacia a los actos que derivan de dichos trámites. Así y respecto de esas obras menores de escasa entidad, que son muchas en número, se consigue que su resolución, por un lado, no se prolongue en el tiempo para el interesado, ni se ralentice, por otro lado, el trabajo de la Administración.

OBJETO DE LA ORDENANZA

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el otorgamiento de licencias para la realización de obras menores en inmuebles, construcciones, instalaciones, solares o parcelas sitas en el término municipal de Valencia, así como la regulación de las ocupaciones de la vía pública que se realizan con motivo de obras.

Artículo 2. Concepto de obra menor.

1.- Son obras menores todas aquellas que, por razón de su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, puedan ser consideradas como tales, incluidas las de modificación de la disposición interior de los edificios. A tal efecto y con carácter meramente enunciativo, el Anexo I de la presente Ordenanza establece la tipología o supuestos de obra menor.

2.- No se consideran obras menores aquellas que impliquen modificación de usos.

3.- En ningún caso, las obras menores supondrán alteración de volumen o superficie construida, reestructuración, modificación sustancial de elementos arquitectónicos o comunes de un inmueble, del número de viviendas o locales que fueron autorizados por la licencia originaria del edificio, ni afectarán a la estructura (pilares, vigas, etc.), o al diseño exterior ni mermarán las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación.

Artículo 5.- Obligaciones derivadas de las licencias de obras.

Sin perjuicio de las condiciones específicas que puedan establecerse en la propia licencia de obra menor atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso, los titulares de las licencias estarán obligados a:

a) Iniciar, concluir y no interrumpir las obras dentro de los plazos determinados en la licencia o, en su defecto, en 6, 24 y 6 meses, respectivamente.

b) Ajustar la ejecución de las obras al proyecto autorizado mediante licencia, presentando, en su caso, las correspondientes modificaciones al mismo.

c) Adoptar todas las medidas de seguridad y salud laboral establecidas en la normativa vigente, tanto respecto a la edificación como a la vía pública, y ello con el objeto de salvaguardar la integridad física de las personas y de las cosas durante la ejecución de las obras.

d) Será responsabilidad del titular de la licencia todo daño personal o material que, como consecuencia de la ejecución de las obras, pudiera producirse.

e) Respetar los accesos a la propiedad con la debida seguridad para los usuarios.

f) Retirar en un plazo no superior a 5 días desde la terminación de la obra los materiales sobrantes, Andamios, vallas, etc...

g) Abonar las exacciones municipales derivadas de la solicitud formulada por el interesado y/o de su otorgamiento, de acuerdo con lo establecido en las correspondientes Ordenanzas Fiscales.

h) Tener a disposición de los servicios municipales el documento de la licencia concedida o el impreso conteniendo la comunicación con la diligencia de “conforme”.

i) Facilitar el acceso a los funcionarios municipales al objeto de poder inspeccionar y comprobar la obra en curso de ejecución o ya ejecutada.

Artículo 6.- Caducidad y prórroga de las licencias.

1.- Las licencias caducarán en los siguientes supuestos:

a) Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las obras amparadas por las mismas en el plazo fijado en la correspondiente licencia o, en su defecto, en el de 6 meses.

b) Cuando las obras fueran interrumpidas durante un plazo superior a 6 meses, salvo causa no imputable al titular de la licencia.

c) Cuando no se finalice la ejecución de las obras en el plazo determinado en la licencia o, en su defecto, en el de 24 meses.

2.- Por causa justificada, y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de las licencias por tiempo no superior al inicialmente acordado, siempre que se solicite antes del vencimiento del plazo de que se trate.

3.- La caducidad se producirá por el mero transcurso de los plazos señalados, incrementados, en su caso, con la prórroga que se hubiera concedido, y se declarará mediante resolución expresa del órgano municipal competente, previa audiencia del interesado, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable.

Artículo 7.- Concurrencia con otros instrumentos de intervención administrativa.

2.- Cuando las obras menores estén vinculadas al inicio de nuevas actividades sujetas a algún instrumento de intervención ambiental, la solicitud de licencia de obras menores se tramitará conjuntamente y se resolverá en unidad de acto con la licencia o comunicación ambiental.

Artículo 9.- Solicitud y documentación. Normas generales.

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

1.- El procedimiento ordinario se iniciará mediante solicitud que se formulará de acuerdo con los modelos normalizados que facilitará la Administración Municipal, y se presentará en cualquiera de los Registros municipales, preferentemente en la Junta Municipal de Distrito que corresponda según el emplazamiento del inmueble en el que vayan a efectuarse las obras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992.

Para la presentación de solicitudes se tendrá en cuenta la posibilidad de utilizar medios electrónicos, informáticos y telemáticos de los que disponga el Ayuntamiento de Valencia para relacionarse con los ciudadanos, de acuerdo con las medidas que a tal efecto se establezcan en el marco de la normativa vigente.

2.- La solicitud se ha de acompañar de la documentación específica que, para cada tipo de obra, se relaciona en los artículos siguientes.

Con carácter general, toda solicitud de licencia de obra que implique anclaje a pavimento, en acera o en calzada, deberá acompañarse de unas fotografías del mismo anteriores a la ejecución de la obra, comprometiéndose el solicitante de la licencia a entregar el pavimento en las mismas condiciones que estaba antes de la realización de los trabajos. Todo ello sin perjuicio de que el técnico municipal, a la vista de la documentación presentada, estime conveniente que se complete la misma con la aportación de nuevos datos o documentos.

3.- Para formular solicitudes en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

4.- Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por la legislación aplicable o por la presente Ordenanza, se requerirá por una sola vez al solicitante de la licencia para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición y se procederá al archivo de las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/92.

Artículo 10.- Documentación específica para obras de conservación y mantenimiento de fachadas y medianeras.

1.- Las solicitudes de obras de conservación y mantenimiento de fachadas y medianeras deberán acompañar la siguiente documentación:

1.- Proyecto básico visado por el colegio profesional.

2.- Presupuesto desglosado y total (indicando detalle del IVA.).

3.- Plano de emplazamiento.

4.- Documento en el que conste referencia catastral del inmueble.

5.- Fotografía de la fachada (en color), tamaño 13x18.

6.- Propuesta cromática que se proyecta para la fachada.

7.- Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso previo de la tasa correspondiente.

8.- Estudio o estudio básico de seguridad y salud o certificación colegial acreditativa de su disponibilidad.

9.- Designación de dirección técnica de las obras.

2.- En el supuesto de que la obra precisara la instalación de un andamio, se incluirá, además, la documentación precisa para su autorización, establecida en el artículo 33 de la presente Ordenanza, y se resolverá conjuntamente, en unidad de acto, la solicitud de obra y de ocupación de la vía pública.

3.- Asimismo, cuando resulte preceptivo, se requerirá la documentación precisa que determine la legislación autonómica vigente en materia de patrimonio cultural.

Artículo 11.- Documentación para obras de acondicionamiento menor en viviendas y locales y otras obras menores.

1.- Las solicitudes de obras de acondicionamiento menor en viviendas y locales y otras obras menores deberán acompañar la siguiente documentación:

1.- Memoria descriptiva de las obras a realizar.

2.- Presupuesto desglosado y total (indicando detalle del IVA.).

3.- Plano de emplazamiento.

4.- Documento en el que conste referencia catastral del inmueble.

5.- Si se efectúa superposición de pavimento: certificado de seguridad, firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.

6.- Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso previo de la tasa correspondiente.

7.- En caso de que la obra afecte a la distribución de espacios interiores, deberá justificarse la adecuación de la obra a las normas urbanísticas y normas de habitabilidad y diseño y garantizar que la misma no afecta a la seguridad estructural del inmueble. Para ello la memoria descriptiva de la obra a realizar estará suscrita por técnico competente y visada por su colegio oficial, e incluirá certificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de habitabilidad y de que las obras no menoscaban la seguridad del inmueble.

8.- En su caso y tratándose de obras menores en locales, copia de la licencia o comunicación que autorice el ejercicio de la actividad.

2.- Asimismo, cuando resulte preceptivo, se requerirá la documentación precisa que determine la legislación autonómica vigente en materia de patrimonio cultural.

Artículo 14.- Dictamen de la Comisión Municipal de Patrimonio.

1.- Deberá recabarse dictamen de la Comisión Municipal de Patrimonio en aquellas obras menores que afecten parcialmente o en su totalidad al mantenimiento de la fachada o de elementos visibles desde la vía pública de edificaciones que, estando o no incluidas en el Catálogo de Bienes y Espacios protegidos, se ubiquen en las dos Áreas declaradas Bien Interés Cultural-Conjunto Histórico Protegido (Área Central y Cabanyal), por Decreto 57/1993, de 3 de mayo, del Gobierno Valenciano.

Sección Tercera: Terminación

Artículo 16.- Resolución.

1.-El plazo para resolver las solicitudes de licencias de obra menor sujetas al procedimiento ordinario será de un mes a contar desde la fecha en que la documentación completa tenga entrada en el registro municipal correspondiente, excepto para el supuesto de aquéllas que afecten a inmuebles catalogados, consideradas como licencias de intervención según la legislación urbanística, que será de tres meses.

2.- El procedimiento para la concesión de licencia sólo se entenderá iniciado cuando la solicitud vaya acompañada de los documentos indispensables para dotar de contenido la resolución. Las deficiencias documentales menores notificadas suspenderán el transcurso de los plazos para el otorgamiento de la licencia según lo dispuesto en la normativa urbanística vigente que resulte de aplicación.

3.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa supondrá la concesión de la licencia por silencio administrativo, excepto las licencias de intervención en edificios catalogados, o en trámite de catalogación.

4.- En ningún caso se entenderán otorgadas por silencio administrativo, licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico, Programas, Proyectos u Ordenanzas.

Artículo 20.- Condiciones a las que se sujetan las actuaciones comunicadas.

Para el supuesto de que se siga el procedimiento de actuaciones comunicadas, el interesado que efectúa la comunicación, además de las obligaciones del artículo 5, excepto las contempladas en las letras a) y b), se sujetará a las condiciones que se citan a continuación, a las que prestará su conformidad en el mismo momento en que realice dicha comunicación:

a) No podrá iniciar la obra antes de que transcurran diez días, a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada de la documentación completa en el registro de la Junta Municipal correspondiente, y hasta transcurrido un mes si tiene entrada en cualquier otro registro municipal.

b) La comunicación tendrá vigencia por un plazo de 6 meses desde que se diligenció con el “conforme” por el Ayuntamiento de Valencia, debiendo iniciar las obras en dicho plazo y concluirlas en el plazo previsto en la correspondiente comunicación, salvo paralización por fuerza mayor o justa causa.

c) Únicamente se podrán ejecutar las obras descritas. Si se realizan otro tipo de obras que no son las expresamente contempladas deberá solicitarse la correspondiente licencia, sin perjuicio de las sanciones oportunas que puedan imponerse previa tramitación de expediente sancionador por infracción urbanística.

d) Esta comunicación no surtirá efecto si con ella se pretende llevar a cabo una ocupación de dominio público.

e) El interesado deberá tener a disposición de los Servicios Municipales la comunicación con la diligencia de “conforme”, facilitando el acceso a la obra al personal de dichos Servicios para inspecciones y comprobaciones.

f) En la realización de los trabajos se estará obligado a reparar los desperfectos que como consecuencia de las obras se originen en las vías públicas y demás espacios colindantes y a mantener éstos en condiciones de seguridad, salubridad y limpieza.

g) Se cumplirán cuantas disposiciones vigentes sean de aplicación en materia de edificación, seguridad y salud en las obras de construcción. Esto quiere decir que según circular de la inspección de trabajo será necesaria la designación de un coordinador de seguridad.

INSTALACIÓN DE ANDAMIOS

1.- El itinerario peatonal protegido, tanto en lo que respecta a las dimensiones mínimas, como a su composición, protección y señalización, se ajustará a lo establecido en el artículo 27 de la Ordenanza Municipal de Accesibilidad en el Medio Urbano de Valencia.

2.- En caso de montar marquesinas voladas sobre la calzada, éstas deberán tener un

gálibo mínimo de 4’50 metros.

3.- Si el andamio invade calzada o, aún quedando sobre la acera, se encuentra a menos de 30 cm de aquélla, deberá señalizarse con barreras de seguridad tipo bionda o similares, perfectamente balizadas.

4.- Todos los elementos estructurales, auxiliares o de protección deberán tener la suficiente capacidad mecánica para resistir los esfuerzos a los que pueden estar sometidos.

5.- Sólo serán autorizables aquellas instalaciones de andamios, en la vía pública, que

cuenten con redes de protección u otros sistemas, que tanto horizontal como verticalmente, impidan que ningún objeto, herramienta o material puedan caer o proyectarse a la vía pública.

6.- En ningún caso la instalación del andamio dificultará la visibilidad de la señalización de tráfico en general, tales como los semáforos, placas y señales informativas, ni se impedirá el acceso a elementos de control del propio tráfico, tales como armarios, reguladores, detectores o a los mismos semáforos.

7.- Las redes de protección no deberán ofrecer resistencia al viento, para que no generen esfuerzos estructurales no previstos en el diseño y montaje del andamio.

Artículo 33.- Documentación para andamios.

Las solicitudes de autorización para ocupar la vía pública con andamios de obra deberán acompañarse de la siguiente documentación:

1.- Plano de planta viaria que se proyecta ocupar con la instalación, visado por el colegiooficial correspondiente, con acotamiento de la acera y calzada (ancho del andamio, distancia a fachada y al bordillo, etc.), y con indicación del edificio donde se sitúa.

2.- Planos de alzado y Sección, visados por el colegio oficial correspondiente, que definan claramente el andamio, su altura, las afecciones a la vía pública, medidas de seguridad aplicadas, itinerario peatonal protegido, señalización en general y del obstáculo en calzada si lo hubiera, etc.

3.- Memoria visada por el colegio oficial correspondiente que complete la documentación técnica y que describa el sistema de montaje y fijación, anclajes, posibles afecciones sobre el pavimento o construcciones bajo rasante si las hubiera, mobiliario urbano, alumbrado público, paradas de transporte público, jardinería, señalización viaria u otros elementos existentes en la vía pública así como descriptiva de la señalización, pasos cubiertos, redes de protección y otros sistemas a instalar, que tanto horizontal como verticalmente, garanticen que ningún objeto, herramienta, material o elementos del propio andamio puedan caer o proyectarse a la vía pública.

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