NORMATIVA CÉDULA HABITABILIDAD VIVIENDAS

CONDICIONES DE DISEÑO Y CALIDAD VIVIENDAS DC/09 (ORDEN de 7 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que 
se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell).
Esta normativa pretende regular las condiciones de diseño y calidad en edificios de viviendas y alojamientos a nivel de la Comunidad Valenciana que sustituyen a las Normas de Habitabilidad y Diseño HD-91.
1. EN QUÉ VIVIENDAS ES DE APLICACIÓN LAS CONDICIONES DE DISEÑO Y CALIDAD
- Es de aplicación a todos los edificios destinados a uso principal de vivienda o alojamiento, para los que la licencia municipal de edificación sea solicitada desde la fecha de su entrada en vigor.
- En el caso de viviendas cuya licencia de ocupación pretenda renovarse se ajustarán a lo siguiente:
  1. Viviendas cuya solicitud de licencia municipal de obras fuera anterior a la fecha de 23 de septiembre de 1989, se aplicarán las condiciones correspondientes a la tipificada como vivienda existente según la Orden de 22 de abril de 1991, HD-91.
  2. Viviendas cuya licencia municipal de obras o, en su caso, de edificación fue solicitada en el periodo comprendido entre la fecha citada en el anterior subapartado y hasta el día anterior a la entrada en vigor del presente Decreto, se aplicarán las condiciones correspondientes a la tipificada como vivienda de nueva planta conforme a la citada Orden de 22 de abril de 1991, HD-91.
- Los alojamientos turísticos quedan excluidos de este Decreto y se regirán por su normativa específica.
- Es de aplicación a los edificios de vivienda y alojamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2. CONDICIONES DE FUNCIONALIDAD DE LA VIVIENDA
2.1. Superficies útiles mínimas
La superficie útil interior de la vivienda será 30 m².
La superficie útil interior de la vivienda-apartamento será 24 m²
La superficie mínima de los recintos sin incluir el espacio para almacenamiento serán:
- Dormitorio sencillo 6 m²
- Dormitorio doble 8 m²
- Cocina 5 m²
- Comedor 8 m²
- Cocina 5 m²
- Estar 9 m²
- Estar-comedor 16 m²
- Estar-comedor-cocina 18 m²
- Dormitorio-estar-comedor-cocina 21 m²
- Baño 3 m²
- Aseo 1,5 m²
En las viviendas de dos o más dormitorios, al menos uno de ellos tendrá 10 m² útiles, sin incluir el espacio para almacenamiento.
El lavadero, podrá ubicarse en la cocina, en el baño, en el aseo o en un recinto específico para esa función, reservando siempre la superficie necesaria para la colocación y uso de los aparatos previstos.
Todas las viviendas deberán disponer de espacio para la higiene personal con la dotación correspondiente a baño. Las viviendas de tres o más dormitorios contarán con un espacio adicional para la higiene personal con la dotación correspondiente a aseo.

2.2. Relación entre los distintos espacios o recintos
La relación entre los espacios de la vivienda cumplirá con las siguientes condiciones:
a) El espacio para la evacuación fisiológica se ubicará en un recinto compartimentado, pudiendo albergar éste la zona de higiene personal. El recinto que contenga el espacio para la evacuación fisiológica no podrá conectarse directamente con el estar, el comedor o la cocina, debiendo existir un espacio intermedio delimitado.

b) Todo recinto o zona de la vivienda en el que esté ubicada una bañera o una ducha, se considerará como local húmedo a los efectos del Documento Básico HS 3 Calidad del aire interior del Código Técnico de la Edificación.
c) Cuando la vivienda tenga más de un dormitorio, se podrá acceder a un espacio para la higiene personal desde los espacios de circulación de la vivienda.
d) El baño y el aseo no serán paso único para acceder a otra habitación o recinto.

2.3. Dimensiones lineales de las viviendas
1. En la vivienda la altura libre mínima será de 2,50 m, admitiéndose descuelgues hasta 2,20 m, con ocupación en planta de cada recinto de hasta el 10% de su superficie útil. En espacios de circulación, baños, aseos y cocinas, la altura libre mínima será de 2,20 m.
2. En las habitaciones o recintos deberán poder inscribirse dos tipos de figuras mínimas:
a) Las figuras libres de obstáculos, que permitan la circulación por la vivienda. Estas figuras se pueden superponer entre sí, si las funciones se agrupan en el mismo recinto, estando fuera del abatimiento de las puertas.
b) Las figuras para mobiliario que permitan la ubicación de muebles en la vivienda. Estas figuras no se pueden superponer con ninguna otra figura, por estar destinada cada una a su mobiliario específico.

3. Los baños, aseos o los espacios se dimensionarán según los aparatos sanitarios que contengan, considerando la zona adscrita a cada
aparato, así como la zona de uso de éste. Las zonas de uso podrán superponerse. El abatimiento de la puerta puede invadir la zona de uso.

4. El lavadero se dimensionará de acuerdo con los aparatos que contenga, considerando el área adscrita a cada aparato para lavado así como la zona de uso de éste. Las zonas de uso podrán superponerse.

2.4. Circulaciones horizontales y verticales
1. Las circulaciones horizontales y verticales de toda vivienda, contarán con las siguientes dimensiones:
a) Accesos:
El acceso a la vivienda, desde el edificio o desde el exterior, será a través de una puerta cuyo hueco libre no será menor de 0,80 m de anchura y de 2,00 m de altura.
Toda vivienda tendrá un hueco al exterior con anchura mayor de 0,90 m y superficie mayor de 1,50 m², para permitir el traslado de mobiliario.
El hueco libre en puertas de paso será como mínimo de 0,70 m de anchura y 2,00 m de altura.
b) Pasillos:
La anchura mínima de los pasillos será de 0,90 m, permitiéndose estrangulamientos de hasta un ancho de 0,80 m con una longitud máxima de 0,60 m por presencia de elementos estructurales o paso de instalaciones, sin que exceda del 25% de la longitud total del recinto, medido en el eje del pasillo.

2.5. Equipamiento
El equipamiento de la vivienda deberá cumplir las siguientes condiciones
a) Almacenamiento
Toda vivienda dispondrá de un espacio para almacenamiento de la ropa y enseres que no será inferior a 0,80 m³ por usuario con una profundidad mínima de 0,55 m, que se podrá materializar mediante armarios empotrados, mediante reserva de superficie para la disposición de mobiliario, o ambas.
b) Secado de ropa
Para el secado de ropa se podrá optar por una de las siguientes soluciones:
Sistema de secado natural en un espacio exterior de la vivienda.
Sistema de secado natural en fachada exterior o interior del edificio con protección de vistas desde la vía pública.
Además de los sistemas descritos podrá existir de forma complementaria un sistema de secado artificial que cumpla las condiciones de calidad del aire interior en cuanto a ventilación, así como de ahorro de energía.
Los sistemas de secado no deberán interferir con las aberturas necesarias para la ventilación e iluminación de los recintos de la vivienda.
c) Aparatos
En toda vivienda, los recintos o zonas que a continuación se expresan, contarán con el siguiente equipamiento mínimo:
Cocina: Un fregadero con suministro de agua fría y caliente, y evacuación con cierre hidráulico. Espacio para lavavajillas con toma de agua fría y caliente, desagüe y conexión eléctrica. Espacio para cocina, horno y frigorífico con conexión eléctrica. Espacio mínimo para bancada de 2,50 m de desarrollo, incluido el fregadero y zona de
cocción, medida en el borde que limita con la zona del usuario.
Zona de lavadero: Deberá existir un espacio para la lavadora con tomas de agua fría y caliente, desagüe y conexión eléctrica.
Baño: Un lavabo y una ducha o bañera con suministro de agua fría y caliente, un inodoro con suministro de agua fría y todos ellos con evacuación con cierre hidráulico.
Aseo: Un inodoro y un lavabo, en las mismas condiciones que los anteriores
d) Acabados superficiales
Los recintos húmedos (cocina, lavadero, baño y aseo) irán revestidos con material lavable e impermeable hasta una altura mínima de 2,00 m. El revestimiento en el área de cocción será además incombustible.
En caso de cocinas situadas en el mismo recinto del estar o comedor, se revestirán los paramentos en contacto con el mobiliario o equipo específicos de cocina, con material lavable e impermeable hasta una altura mínima de 2,00 m, y en el área de cocción el material será además incombustible.

SOLICITUD LICENCIA AMBIENTAL VALENCIA


1. ¿Qué es una licencia ambiental?
Es la licencia necesaria para el ejercicio de actividades de moderado impacto ambiental que, no estando sometidas a autorización ambiental integrada, se hallen enumeradas en el Nomenclátor del Decreto 54/90 de 26 de marzo, de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, o en el Anexo de la Ley 14/2010, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
Se consideran actividades calificadas aquellos servicios o actividades que se desarrollan en establecimientos tanto particulares, públicos o privados, que de algún modo sean susceptibles de producir incomodidades o molestias, de alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, de ocasionar daños, o de implicar riesgods a personas o bienes.

2. ¿Qué actividades se tramitan como licencia ambiental?
2.1. Las actividades enumeradas en el Nomenclátor del Decreto 54/90 de 26 de marzo de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
En el anexo I del Nomenclátor se enumeran las actividades que son calificadas atendiendo al motivo o motivos simultáneos causantes de la molestia, nocividad, insalubridad y/o peligrosidad.
Se detallan a continuación las actividades calificadas más comunes:
Garajes, supermercados, grandes superficies, talleres, casas comida, hoteles, hornos, hospitales, tintorerías, lavanderías, imprentas, gasolineras, determinadas residencias geriátricas, ventas de animales, clínicas veterinarias, instalaciones de lavado de vehículos, almacenes, armerías, escuelas de música, centrales telefónicas, comercio al por menor (charcuterías, carnicerías, pescaderías, concesionarios de coches y motocicletas), aparcamientos.

2.2. Las actividades incluidas en el anexo de la Ley 14/2010 de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
En el anexo I de la ley 14/2010, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos aparece el listado de actividades que necesitan licencia ambiental.
Se detallan a continuación las actividades calificadas más comunes:
Bares, restaurantes, salones de juego, salones recreativos, discotecas, pubs, teatros, gimnasios, cines, bingos, piscinas, instalaciones deportivas (cubiertas o al aire libre), cibers y similares, ciber-cafés, ludotecas (jardines de infancia), salas polivalentes (centros cluturales, sociales…).

3. ¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas (particulares), jurídicas (corporaciones; asociaciones y fundaciones), comunidades de bienes o propietarios, que pretendan instalar dicha actividad.

4. Procedimiento general para la solicitud de licencia ambiental
4.1. Solicitud del informe de compatibilidad urbanística en el Ayuntamiento correspondiente.
4.2. Una vez obtenido el Certificado de Compatibilidad Urbanística o transcurridos 30 días desde su solicitud ante el Ayuntamiento y siempre con antelación suficiente al inicio de la instalación de la actividad, se solicitará la licencia ambiental.
4.3. Se presenta toda la documentación necesaria en el Ayuntamiento:
    • Fotocopia del DNI de la persona solicitante y de su representante legal, en su caso.
    • En caso de ser una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y de los poderes de representación de quien firme la instancia.
    • En caso de que los solicitantes estuvieren constituidos en comunidad de bienes, copia del contrato constitutivo de la comunidad de bienes, suscribiendo la instancia la totalidad de los comuneros o quien ostente la representación de éstos, siempre que acredite dicha representación.
    • Proyecto técnico correspondiente a medidas de instalación, correctoras o de seguridad, redactado y firmado por persona facultativa legalmente competente, y visado por el colegio oficial correspondiente; por TRIPLICADO y ajustado a la instrucción 2/83, aprobada por Orden de la Consellería de Gobernación, de 7 de julio de 1983 (DOGV del 19-07-83), El proyecto de actividad justificará el cumplimiento de la normativa legal, en su caso, sobre prevención y control de la legionelosis, especificando detalladamente en la memoria y planos la adopción de las medidas preventivas determinadas en esta normativa (R.D. 865/2003, de 4 de julio, y Decreto del Gobierno Valenciano 173/2000, de 5 de diciembre).
    • Estudio Acústico conforme al artículo 36 de la ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica, o el correspondiente de la norma que lo sustituya.
    • Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar sus comprensión a los efectos del trámite de información pública.
    • Certificado de compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, o en su caso, indicación de la fecha en que se solicitó el mismo.
    • Documento comprensivo de los datos, que a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, indicando la norma con rango de ley que ampara dicha confidencialidad.
    • En caso de que vaya a producirse entrada y salida de vehículos, aparcamiento o carga y descarga de mercancías, se deberá indicar en los planos, al objeto de solicitar, en su caso, y ante el servicio administrativo competente, el correspondiente vado.
    • En caso de existir normativa específica de aplicación (espectáculos públicos, impacto ambiental, etc.) se añadirá a la anterior documentación cuantos anexos sean necesarios para justificar el cumplimiento de la misma. Los anexos irán firmados por persona técnica competente y visados por el colegio profesional correspondiente.

5. Procedimiento en el caso de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
El pasado 3 de diciembre de 2010 se publicó una ley que agiliza, fomenta y promueve la iniciativa particular para el ejercicio de actividades de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
De este modo se sustituye (no suprime) el hasta ahora preponderante régimen de autorización administrativa, por un modelo basado en la declaración responsable del titular. De este modo, es suficiente con la declaración responsable excepto en el caso de situaciones de riesgo.
Por tanto, la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas y la apertura de establecimientos públicos a que se refiere la ley 14/2010, requerirá la presentación de una declaración responsable por parte del interesado o, en su caso, de autorización administrativa, cuando proceda, con el cumplimiento de los trámites y requisitos a los que se refieren.
5.1. Presentación ante el Ayuntamiento del municipio de que se trate, una declaración responsable en la que al menos se indique la identidad del titular o prestador, ubicación física del establecimiento público, actividad recreativa o espectáculo público ofertado y manifestación de que se cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos para proceder a la apertura del local.
5.2. Junto a la declaración responsable habrá que presentar como minimo la siguiente documentación:
    • Proyecto de obra y actividad firmada por técnico competente y visado por colegio profesional
    • Certificado final emitido por técnico competente y visado, si así procede, por colegio profesional
    • Certificados que acrediten la suscripción de un contrato de seguro
5.3. El ayuntamiento, una vez recibida la declaración responsable y la documentación anexa indicada, procederá a registrar de entrada dicha recepción.
5.4. En el plazo máximo de un mes a computar desde la fecha del registro de entrada, deberá girar visita de comprobación al establecimiento para acreditar la realidad de lo expresado e informado por el titular o prestador.
5.5. Si la licencia contemplada en el apartado anterior, fuera concedida antes de transcurrir el plazo de un mes desde el registro de entrada, el titular o prestador podrá proceder a la apertura del establecimiento. En caso contrario, transcurrido dicho plazo sin que se otorgue la licencia, el titular o prestador podrá, asimismo, abrir el establecimiento de acuerdo con lo indicado en el apartado siguiente.
5.6. No obstante lo anterior, transcurrido el plazo indicado sin que el ayuntamiento haya girado la visita de comprobación, el titular o prestador podrá, bajo su responsabilidad, proceder a la apertura del establecimiento, notificándolo por escrito al órgano municipal correspondiente.
Esta apertura no exime al consistorio de efectuar la visita de comprobación. En este sentido, si se comprueba la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial presentado, el ayuntamiento decretará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
5.7. Como excepción, no será obligatoria la visita de comprobación municipal ni el transcurso del plazo del mes para la apertura del establecimiento si el titular o prestador acompaña, junto a la declaración responsable y documentación anexa, certificado expedido por empresa que disponga de la calificación de Organismo de Certificación Administrativa (OCA) por el que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa en vigor.

6. Normativa general de aplicación
5.1. Generalitat Valenciana
- Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.
- Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
- Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica
- Decreto 54/1990, de 26 marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Nomenclátor de ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS
- Orden de la CONSELLERIA GOBERNACIÓN, de 7 de julio de 1983, de aprobación de la Instrucción 2/83, que establece las directrices para la redacción de proyectos técnicos que acompañan a las solicitudes de licencias de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas

Para más información:




ARQUITÉCNICA RUZAFA

(T) 963801527

REFORMA LOCAL SALA TEATRO

Hemos terminado la reforma de un local destinado a sala de teatro en la calle Denia, 55 de Valencia.

Se han realizado los siguientes trabajos:

- accesos del local

- camerinos del teatro

- baños de camerinos

- patio de butacas


El pavimento del acceso, vestíbulo y patio de butacas se ha realizado con resinas de alta dureza.



REFORMA VIVIENDA VALENCIA. CALLE PUERTO RICO 33

Hemos terminado la reforma de una vivienda en la calle Puerto Rico, 33 de Valencia.
ARQUITÉCNICA RUZAFA ha realizado el proyecto de reforma, la cédula de habitabilidad, así como los trámites y gestiones para la licencia.
MDF CONSTRUCCIÓN ha sido la constructora que ha hecho la reforma de la vivienda.

Se ha mantenido la distribución de la vivienda y se ha conservado el pavimento de baldosa hidráulica.
Se ha reformado la cocina y el baño renovando por completo las instalaciones de electricidad y fontanería en toda la vivienda.




REFORMA VIVIENDA VALENCIA. CALLE CUBA 39

Este mes de septiembre hemos terminado la reforma de una vivienda situada en la calle Cuba, 39 de Valencia.
Arquitécnica Ruzafa ha hecho el proyecto de la reforma, gestión de las licencias y de las ayudas a la rehabilitación del PLAN RIVA 2009-2012.
En el salón se ha sacado el ladrillo caravista y se ha instalado una tira de leds como iluminación indirecta a través de una tabica del falso techo.

Se ha realizado una reforma integral de la vivienda cambiando distribución, baños, cocina...

También se ha cambiado toda la carpintería interior de la vivienda, así como la carpintería exterior de aluminio de la fachada trasera.
La instalación de fontanería se ha renovado mediante tubería de polibutileno, con un descalcificador en la acometida de la vivienda.
La instalación de electricidad también se ha cambiado, con halógenos de bajo consumo en toda la vivienda.
Se ha instalado calefacción por radiadores en toda la vivienda.



INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS EN VALENCIA (ITE)

La I.T.E. o Inspección Técnica de Edificios, consiste en un informe redactado por un técnico competente contratado por la propiedad, siempre a su libre elección, y visado por el Colegio Profesional correspondiente, que recogerá el estado de, la estructura y cimentación, las fachadas, cornisas, marquesinas y todo elemento constructivo de riesgo, las cubiertas y azoteas, las instalaciones de fontanería y saneamiento y electricidad, y las humedades y grietas.
Este tramite debe realizarse al menos cada 5 años. La necesidad de llevar a cabo una Inspección Técnica del Edificio es una obligación legal impuesta sobre los propietarios de los edificios de la provincia de Valencia que viene reflejada en la Ley 16/ 2005 Ley Urbanistica Valenciana.

Según el Artículo. 207, “Inspección periódica de construcciones" de la citada Ley.

"La inspección técnica de edificios se llevará a cabo por técnicos competentes o por entidades de inspección técnica homologadas y registradas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal aplicable."

Se pretende que los propietarios y usuarios de las viviendas consigan mantener las edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato, fomentando asimismo, la conservación de sus elementos esenciales. Esta responsabilidad que se impone a los propietarios pretende obtener el correcto funcionamiento y seguridad de los inmuebles desde la prevención, ya que con la prevención se reduce el coste del mantenimiento del inmueble en correcto estado de uso, por la que la ITE no debe entenderse como un incremento del gasto, ya que prevenir es siempre más barato que reparar.

La ley señala que los resultados de la inspección «se consignarán en un certificado que describa los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias». Además, se debe dejar constancia «del grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de la anterior inspección periódica».

Para que el certificado sea válido, la ley establece que se debe remitir una copia al Ayuntamiento y otra al colegio profesional correspondiente. Asimismo, de acuerdo con la normativa, el Consistorio «podrá exigir de los propietarios la exhibición de los certificados actualizados de inspección periódica de construcciones». Si estas no se han efectuado, «podrá realizarlas de oficio a costa de los obligados».

Según la ley, los ayuntamiento podrán condicionar las licencias de obra y de ocupación a la realización de inspecciones. Para ello, sin embargo, es necesario una ordenanza. Sin esta regulación municipal, «no se puede exigir una certificación de la ITE ni se puede tramitar», por lo que «nadie la lleva a cabo», explica Brotons.

La propiedad del edificio habrá de poner en manos del técnico los medios necesarios para la correcta realización del estudio del edificio.

Dicho informe será entregado al la propiedad para su entrega en el Registro de la Administración Municipal, haciendo constar si la Inspección resulta favorable o desfavorable.Según la ley vigente el propietario estará obligado a mantener el buen estado de su propiedad, permitir las reformas necesarias y no imponer mejoras innecesarias. Además, debe contribuir al fondo para obras de conservación y reparación de la finca.

Asimismo, la comunidad podrá contratar un seguro para el inmueble y tendrá la obligación de actualizar el libro del edificio, que será conservado por el presidente a disposición de los usuarios. Si no se lleva a cabo esta última tarea, podrá acarrear sanción leve o grave, dependiendo de si la negligencia ha ocasionado algún daño.

AYUDAS ÁREA REHABILITACIÓN INTEGRAL DE RUZAFA

El barrio de Ruzafa cuenta con un mayor nivel de ayudas tanto del Ministerio de Vivienda como de la Generalitat por ser ARI (Área de Rehabilitación Integral).

Estas ayudas a la rehabilitación pueden estar destinadas a la rehabilitación de elementos comunes (Comunidades de Propietarios) como a la rehabilitación de viviendas. En el caso de Comunidades de Propietarios se pueden solicitar ayudas por vivienda (solicitadas por la Comunidad de vecinos) y también ayudas personales según los ingresos por vivienda (en función del IPREM).

  • CONDICIONES PARA ACCEDER A LAS AYUDAS REHABILITACIÓN

Los edificios deben tener una antigüedad superior a 25 años excepto cuando se trate de obras de acccesibilidad.

Las viviendas que obtengan las ayudas deben ser destinadas a domicilio habitual de su propietario o al arrendamiento al menos durante los cinco años siguientes desde la finalización de la rehabilitación.

Al menos el 50% de la superficie útil del edificio deberá ser destinada al uso de vivienda (no pueden ser oficinas, negocios...)

  • ACTUACIONES SUBVENCIONADAS

Son subvencionables las siguientes actuaciones:

- actuaciones de mejora de las condiciones energéticas,

- actuaciones para mejorar la accesibilidad,

- actuaciones para garantizar la seguridad y estanqueidad,

- actuaciones para mejorar las instalaciones del edificio...

En ARQUITECNICA RUZAFA te informaremos de todas las subvenciones vigentes y te gestionamos todos los trámites.

ayudas rehabilitacion

ORDENANZA DE LICENCIAS DE OBRAS MENORES EN VALENCIA

El pasado mes de Febrero se publicó una nueva ordenanza de Licencias de Obras Menores en Valencia en la que se regula la tramitación de éstas tanto para rehabilitación de fachadas como en interior de viviendas. En esta nueva ordenanza se incorpora la obligación de designar dirección técnica a las obras y de exigir certificados visados por técnicos competentes en varios supuestos que se exponen en este resumen de los artículos mas destacados de la ordenanza.

El motivo de esta nueva ordenanza es establecer una normativa que regule la tramitación de los procedimientos para la concesión de licencias de obra menor, distinguiendo, a su vez, la distinta entidad que dichas obras pueden tener dependiendo de los trabajos a realizar, para lo cual la Ordenanza establece una tipología de las obras menores.

En ese sentido, para las obras de escasa entidad que el texto precisa se seguirá un procedimiento de actuaciones comunicadas, y ello por cuanto, en buena lógica, no deben someterse al cumplimiento de idénticos requisitos que el resto.

El establecimiento del referido procedimiento de actuaciones comunicadas, cuya aplicación ya se ha desarrollado en otras ciudades con buenos resultados, forma parte de la pretensión de agilización de trámites administrativos, sin por supuesto restar eficacia a los actos que derivan de dichos trámites. Así y respecto de esas obras menores de escasa entidad, que son muchas en número, se consigue que su resolución, por un lado, no se prolongue en el tiempo para el interesado, ni se ralentice, por otro lado, el trabajo de la Administración.

OBJETO DE LA ORDENANZA

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el otorgamiento de licencias para la realización de obras menores en inmuebles, construcciones, instalaciones, solares o parcelas sitas en el término municipal de Valencia, así como la regulación de las ocupaciones de la vía pública que se realizan con motivo de obras.

Artículo 2. Concepto de obra menor.

1.- Son obras menores todas aquellas que, por razón de su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, puedan ser consideradas como tales, incluidas las de modificación de la disposición interior de los edificios. A tal efecto y con carácter meramente enunciativo, el Anexo I de la presente Ordenanza establece la tipología o supuestos de obra menor.

2.- No se consideran obras menores aquellas que impliquen modificación de usos.

3.- En ningún caso, las obras menores supondrán alteración de volumen o superficie construida, reestructuración, modificación sustancial de elementos arquitectónicos o comunes de un inmueble, del número de viviendas o locales que fueron autorizados por la licencia originaria del edificio, ni afectarán a la estructura (pilares, vigas, etc.), o al diseño exterior ni mermarán las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación.

Artículo 5.- Obligaciones derivadas de las licencias de obras.

Sin perjuicio de las condiciones específicas que puedan establecerse en la propia licencia de obra menor atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso, los titulares de las licencias estarán obligados a:

a) Iniciar, concluir y no interrumpir las obras dentro de los plazos determinados en la licencia o, en su defecto, en 6, 24 y 6 meses, respectivamente.

b) Ajustar la ejecución de las obras al proyecto autorizado mediante licencia, presentando, en su caso, las correspondientes modificaciones al mismo.

c) Adoptar todas las medidas de seguridad y salud laboral establecidas en la normativa vigente, tanto respecto a la edificación como a la vía pública, y ello con el objeto de salvaguardar la integridad física de las personas y de las cosas durante la ejecución de las obras.

d) Será responsabilidad del titular de la licencia todo daño personal o material que, como consecuencia de la ejecución de las obras, pudiera producirse.

e) Respetar los accesos a la propiedad con la debida seguridad para los usuarios.

f) Retirar en un plazo no superior a 5 días desde la terminación de la obra los materiales sobrantes, Andamios, vallas, etc...

g) Abonar las exacciones municipales derivadas de la solicitud formulada por el interesado y/o de su otorgamiento, de acuerdo con lo establecido en las correspondientes Ordenanzas Fiscales.

h) Tener a disposición de los servicios municipales el documento de la licencia concedida o el impreso conteniendo la comunicación con la diligencia de “conforme”.

i) Facilitar el acceso a los funcionarios municipales al objeto de poder inspeccionar y comprobar la obra en curso de ejecución o ya ejecutada.

Artículo 6.- Caducidad y prórroga de las licencias.

1.- Las licencias caducarán en los siguientes supuestos:

a) Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las obras amparadas por las mismas en el plazo fijado en la correspondiente licencia o, en su defecto, en el de 6 meses.

b) Cuando las obras fueran interrumpidas durante un plazo superior a 6 meses, salvo causa no imputable al titular de la licencia.

c) Cuando no se finalice la ejecución de las obras en el plazo determinado en la licencia o, en su defecto, en el de 24 meses.

2.- Por causa justificada, y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de las licencias por tiempo no superior al inicialmente acordado, siempre que se solicite antes del vencimiento del plazo de que se trate.

3.- La caducidad se producirá por el mero transcurso de los plazos señalados, incrementados, en su caso, con la prórroga que se hubiera concedido, y se declarará mediante resolución expresa del órgano municipal competente, previa audiencia del interesado, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable.

Artículo 7.- Concurrencia con otros instrumentos de intervención administrativa.

2.- Cuando las obras menores estén vinculadas al inicio de nuevas actividades sujetas a algún instrumento de intervención ambiental, la solicitud de licencia de obras menores se tramitará conjuntamente y se resolverá en unidad de acto con la licencia o comunicación ambiental.

Artículo 9.- Solicitud y documentación. Normas generales.

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

1.- El procedimiento ordinario se iniciará mediante solicitud que se formulará de acuerdo con los modelos normalizados que facilitará la Administración Municipal, y se presentará en cualquiera de los Registros municipales, preferentemente en la Junta Municipal de Distrito que corresponda según el emplazamiento del inmueble en el que vayan a efectuarse las obras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992.

Para la presentación de solicitudes se tendrá en cuenta la posibilidad de utilizar medios electrónicos, informáticos y telemáticos de los que disponga el Ayuntamiento de Valencia para relacionarse con los ciudadanos, de acuerdo con las medidas que a tal efecto se establezcan en el marco de la normativa vigente.

2.- La solicitud se ha de acompañar de la documentación específica que, para cada tipo de obra, se relaciona en los artículos siguientes.

Con carácter general, toda solicitud de licencia de obra que implique anclaje a pavimento, en acera o en calzada, deberá acompañarse de unas fotografías del mismo anteriores a la ejecución de la obra, comprometiéndose el solicitante de la licencia a entregar el pavimento en las mismas condiciones que estaba antes de la realización de los trabajos. Todo ello sin perjuicio de que el técnico municipal, a la vista de la documentación presentada, estime conveniente que se complete la misma con la aportación de nuevos datos o documentos.

3.- Para formular solicitudes en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

4.- Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por la legislación aplicable o por la presente Ordenanza, se requerirá por una sola vez al solicitante de la licencia para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición y se procederá al archivo de las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/92.

Artículo 10.- Documentación específica para obras de conservación y mantenimiento de fachadas y medianeras.

1.- Las solicitudes de obras de conservación y mantenimiento de fachadas y medianeras deberán acompañar la siguiente documentación:

1.- Proyecto básico visado por el colegio profesional.

2.- Presupuesto desglosado y total (indicando detalle del IVA.).

3.- Plano de emplazamiento.

4.- Documento en el que conste referencia catastral del inmueble.

5.- Fotografía de la fachada (en color), tamaño 13x18.

6.- Propuesta cromática que se proyecta para la fachada.

7.- Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso previo de la tasa correspondiente.

8.- Estudio o estudio básico de seguridad y salud o certificación colegial acreditativa de su disponibilidad.

9.- Designación de dirección técnica de las obras.

2.- En el supuesto de que la obra precisara la instalación de un andamio, se incluirá, además, la documentación precisa para su autorización, establecida en el artículo 33 de la presente Ordenanza, y se resolverá conjuntamente, en unidad de acto, la solicitud de obra y de ocupación de la vía pública.

3.- Asimismo, cuando resulte preceptivo, se requerirá la documentación precisa que determine la legislación autonómica vigente en materia de patrimonio cultural.

Artículo 11.- Documentación para obras de acondicionamiento menor en viviendas y locales y otras obras menores.

1.- Las solicitudes de obras de acondicionamiento menor en viviendas y locales y otras obras menores deberán acompañar la siguiente documentación:

1.- Memoria descriptiva de las obras a realizar.

2.- Presupuesto desglosado y total (indicando detalle del IVA.).

3.- Plano de emplazamiento.

4.- Documento en el que conste referencia catastral del inmueble.

5.- Si se efectúa superposición de pavimento: certificado de seguridad, firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.

6.- Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso previo de la tasa correspondiente.

7.- En caso de que la obra afecte a la distribución de espacios interiores, deberá justificarse la adecuación de la obra a las normas urbanísticas y normas de habitabilidad y diseño y garantizar que la misma no afecta a la seguridad estructural del inmueble. Para ello la memoria descriptiva de la obra a realizar estará suscrita por técnico competente y visada por su colegio oficial, e incluirá certificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de habitabilidad y de que las obras no menoscaban la seguridad del inmueble.

8.- En su caso y tratándose de obras menores en locales, copia de la licencia o comunicación que autorice el ejercicio de la actividad.

2.- Asimismo, cuando resulte preceptivo, se requerirá la documentación precisa que determine la legislación autonómica vigente en materia de patrimonio cultural.

Artículo 14.- Dictamen de la Comisión Municipal de Patrimonio.

1.- Deberá recabarse dictamen de la Comisión Municipal de Patrimonio en aquellas obras menores que afecten parcialmente o en su totalidad al mantenimiento de la fachada o de elementos visibles desde la vía pública de edificaciones que, estando o no incluidas en el Catálogo de Bienes y Espacios protegidos, se ubiquen en las dos Áreas declaradas Bien Interés Cultural-Conjunto Histórico Protegido (Área Central y Cabanyal), por Decreto 57/1993, de 3 de mayo, del Gobierno Valenciano.

Sección Tercera: Terminación

Artículo 16.- Resolución.

1.-El plazo para resolver las solicitudes de licencias de obra menor sujetas al procedimiento ordinario será de un mes a contar desde la fecha en que la documentación completa tenga entrada en el registro municipal correspondiente, excepto para el supuesto de aquéllas que afecten a inmuebles catalogados, consideradas como licencias de intervención según la legislación urbanística, que será de tres meses.

2.- El procedimiento para la concesión de licencia sólo se entenderá iniciado cuando la solicitud vaya acompañada de los documentos indispensables para dotar de contenido la resolución. Las deficiencias documentales menores notificadas suspenderán el transcurso de los plazos para el otorgamiento de la licencia según lo dispuesto en la normativa urbanística vigente que resulte de aplicación.

3.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa supondrá la concesión de la licencia por silencio administrativo, excepto las licencias de intervención en edificios catalogados, o en trámite de catalogación.

4.- En ningún caso se entenderán otorgadas por silencio administrativo, licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico, Programas, Proyectos u Ordenanzas.

Artículo 20.- Condiciones a las que se sujetan las actuaciones comunicadas.

Para el supuesto de que se siga el procedimiento de actuaciones comunicadas, el interesado que efectúa la comunicación, además de las obligaciones del artículo 5, excepto las contempladas en las letras a) y b), se sujetará a las condiciones que se citan a continuación, a las que prestará su conformidad en el mismo momento en que realice dicha comunicación:

a) No podrá iniciar la obra antes de que transcurran diez días, a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada de la documentación completa en el registro de la Junta Municipal correspondiente, y hasta transcurrido un mes si tiene entrada en cualquier otro registro municipal.

b) La comunicación tendrá vigencia por un plazo de 6 meses desde que se diligenció con el “conforme” por el Ayuntamiento de Valencia, debiendo iniciar las obras en dicho plazo y concluirlas en el plazo previsto en la correspondiente comunicación, salvo paralización por fuerza mayor o justa causa.

c) Únicamente se podrán ejecutar las obras descritas. Si se realizan otro tipo de obras que no son las expresamente contempladas deberá solicitarse la correspondiente licencia, sin perjuicio de las sanciones oportunas que puedan imponerse previa tramitación de expediente sancionador por infracción urbanística.

d) Esta comunicación no surtirá efecto si con ella se pretende llevar a cabo una ocupación de dominio público.

e) El interesado deberá tener a disposición de los Servicios Municipales la comunicación con la diligencia de “conforme”, facilitando el acceso a la obra al personal de dichos Servicios para inspecciones y comprobaciones.

f) En la realización de los trabajos se estará obligado a reparar los desperfectos que como consecuencia de las obras se originen en las vías públicas y demás espacios colindantes y a mantener éstos en condiciones de seguridad, salubridad y limpieza.

g) Se cumplirán cuantas disposiciones vigentes sean de aplicación en materia de edificación, seguridad y salud en las obras de construcción. Esto quiere decir que según circular de la inspección de trabajo será necesaria la designación de un coordinador de seguridad.

INSTALACIÓN DE ANDAMIOS

1.- El itinerario peatonal protegido, tanto en lo que respecta a las dimensiones mínimas, como a su composición, protección y señalización, se ajustará a lo establecido en el artículo 27 de la Ordenanza Municipal de Accesibilidad en el Medio Urbano de Valencia.

2.- En caso de montar marquesinas voladas sobre la calzada, éstas deberán tener un

gálibo mínimo de 4’50 metros.

3.- Si el andamio invade calzada o, aún quedando sobre la acera, se encuentra a menos de 30 cm de aquélla, deberá señalizarse con barreras de seguridad tipo bionda o similares, perfectamente balizadas.

4.- Todos los elementos estructurales, auxiliares o de protección deberán tener la suficiente capacidad mecánica para resistir los esfuerzos a los que pueden estar sometidos.

5.- Sólo serán autorizables aquellas instalaciones de andamios, en la vía pública, que

cuenten con redes de protección u otros sistemas, que tanto horizontal como verticalmente, impidan que ningún objeto, herramienta o material puedan caer o proyectarse a la vía pública.

6.- En ningún caso la instalación del andamio dificultará la visibilidad de la señalización de tráfico en general, tales como los semáforos, placas y señales informativas, ni se impedirá el acceso a elementos de control del propio tráfico, tales como armarios, reguladores, detectores o a los mismos semáforos.

7.- Las redes de protección no deberán ofrecer resistencia al viento, para que no generen esfuerzos estructurales no previstos en el diseño y montaje del andamio.

Artículo 33.- Documentación para andamios.

Las solicitudes de autorización para ocupar la vía pública con andamios de obra deberán acompañarse de la siguiente documentación:

1.- Plano de planta viaria que se proyecta ocupar con la instalación, visado por el colegiooficial correspondiente, con acotamiento de la acera y calzada (ancho del andamio, distancia a fachada y al bordillo, etc.), y con indicación del edificio donde se sitúa.

2.- Planos de alzado y Sección, visados por el colegio oficial correspondiente, que definan claramente el andamio, su altura, las afecciones a la vía pública, medidas de seguridad aplicadas, itinerario peatonal protegido, señalización en general y del obstáculo en calzada si lo hubiera, etc.

3.- Memoria visada por el colegio oficial correspondiente que complete la documentación técnica y que describa el sistema de montaje y fijación, anclajes, posibles afecciones sobre el pavimento o construcciones bajo rasante si las hubiera, mobiliario urbano, alumbrado público, paradas de transporte público, jardinería, señalización viaria u otros elementos existentes en la vía pública así como descriptiva de la señalización, pasos cubiertos, redes de protección y otros sistemas a instalar, que tanto horizontal como verticalmente, garanticen que ningún objeto, herramienta, material o elementos del propio andamio puedan caer o proyectarse a la vía pública.