NORMATIVA CÉDULA HABITABILIDAD VIVIENDAS

CONDICIONES DE DISEÑO Y CALIDAD VIVIENDAS DC/09 (ORDEN de 7 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que 
se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell).
Esta normativa pretende regular las condiciones de diseño y calidad en edificios de viviendas y alojamientos a nivel de la Comunidad Valenciana que sustituyen a las Normas de Habitabilidad y Diseño HD-91.
1. EN QUÉ VIVIENDAS ES DE APLICACIÓN LAS CONDICIONES DE DISEÑO Y CALIDAD
- Es de aplicación a todos los edificios destinados a uso principal de vivienda o alojamiento, para los que la licencia municipal de edificación sea solicitada desde la fecha de su entrada en vigor.
- En el caso de viviendas cuya licencia de ocupación pretenda renovarse se ajustarán a lo siguiente:
  1. Viviendas cuya solicitud de licencia municipal de obras fuera anterior a la fecha de 23 de septiembre de 1989, se aplicarán las condiciones correspondientes a la tipificada como vivienda existente según la Orden de 22 de abril de 1991, HD-91.
  2. Viviendas cuya licencia municipal de obras o, en su caso, de edificación fue solicitada en el periodo comprendido entre la fecha citada en el anterior subapartado y hasta el día anterior a la entrada en vigor del presente Decreto, se aplicarán las condiciones correspondientes a la tipificada como vivienda de nueva planta conforme a la citada Orden de 22 de abril de 1991, HD-91.
- Los alojamientos turísticos quedan excluidos de este Decreto y se regirán por su normativa específica.
- Es de aplicación a los edificios de vivienda y alojamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2. CONDICIONES DE FUNCIONALIDAD DE LA VIVIENDA
2.1. Superficies útiles mínimas
La superficie útil interior de la vivienda será 30 m².
La superficie útil interior de la vivienda-apartamento será 24 m²
La superficie mínima de los recintos sin incluir el espacio para almacenamiento serán:
- Dormitorio sencillo 6 m²
- Dormitorio doble 8 m²
- Cocina 5 m²
- Comedor 8 m²
- Cocina 5 m²
- Estar 9 m²
- Estar-comedor 16 m²
- Estar-comedor-cocina 18 m²
- Dormitorio-estar-comedor-cocina 21 m²
- Baño 3 m²
- Aseo 1,5 m²
En las viviendas de dos o más dormitorios, al menos uno de ellos tendrá 10 m² útiles, sin incluir el espacio para almacenamiento.
El lavadero, podrá ubicarse en la cocina, en el baño, en el aseo o en un recinto específico para esa función, reservando siempre la superficie necesaria para la colocación y uso de los aparatos previstos.
Todas las viviendas deberán disponer de espacio para la higiene personal con la dotación correspondiente a baño. Las viviendas de tres o más dormitorios contarán con un espacio adicional para la higiene personal con la dotación correspondiente a aseo.

2.2. Relación entre los distintos espacios o recintos
La relación entre los espacios de la vivienda cumplirá con las siguientes condiciones:
a) El espacio para la evacuación fisiológica se ubicará en un recinto compartimentado, pudiendo albergar éste la zona de higiene personal. El recinto que contenga el espacio para la evacuación fisiológica no podrá conectarse directamente con el estar, el comedor o la cocina, debiendo existir un espacio intermedio delimitado.

b) Todo recinto o zona de la vivienda en el que esté ubicada una bañera o una ducha, se considerará como local húmedo a los efectos del Documento Básico HS 3 Calidad del aire interior del Código Técnico de la Edificación.
c) Cuando la vivienda tenga más de un dormitorio, se podrá acceder a un espacio para la higiene personal desde los espacios de circulación de la vivienda.
d) El baño y el aseo no serán paso único para acceder a otra habitación o recinto.

2.3. Dimensiones lineales de las viviendas
1. En la vivienda la altura libre mínima será de 2,50 m, admitiéndose descuelgues hasta 2,20 m, con ocupación en planta de cada recinto de hasta el 10% de su superficie útil. En espacios de circulación, baños, aseos y cocinas, la altura libre mínima será de 2,20 m.
2. En las habitaciones o recintos deberán poder inscribirse dos tipos de figuras mínimas:
a) Las figuras libres de obstáculos, que permitan la circulación por la vivienda. Estas figuras se pueden superponer entre sí, si las funciones se agrupan en el mismo recinto, estando fuera del abatimiento de las puertas.
b) Las figuras para mobiliario que permitan la ubicación de muebles en la vivienda. Estas figuras no se pueden superponer con ninguna otra figura, por estar destinada cada una a su mobiliario específico.

3. Los baños, aseos o los espacios se dimensionarán según los aparatos sanitarios que contengan, considerando la zona adscrita a cada
aparato, así como la zona de uso de éste. Las zonas de uso podrán superponerse. El abatimiento de la puerta puede invadir la zona de uso.

4. El lavadero se dimensionará de acuerdo con los aparatos que contenga, considerando el área adscrita a cada aparato para lavado así como la zona de uso de éste. Las zonas de uso podrán superponerse.

2.4. Circulaciones horizontales y verticales
1. Las circulaciones horizontales y verticales de toda vivienda, contarán con las siguientes dimensiones:
a) Accesos:
El acceso a la vivienda, desde el edificio o desde el exterior, será a través de una puerta cuyo hueco libre no será menor de 0,80 m de anchura y de 2,00 m de altura.
Toda vivienda tendrá un hueco al exterior con anchura mayor de 0,90 m y superficie mayor de 1,50 m², para permitir el traslado de mobiliario.
El hueco libre en puertas de paso será como mínimo de 0,70 m de anchura y 2,00 m de altura.
b) Pasillos:
La anchura mínima de los pasillos será de 0,90 m, permitiéndose estrangulamientos de hasta un ancho de 0,80 m con una longitud máxima de 0,60 m por presencia de elementos estructurales o paso de instalaciones, sin que exceda del 25% de la longitud total del recinto, medido en el eje del pasillo.

2.5. Equipamiento
El equipamiento de la vivienda deberá cumplir las siguientes condiciones
a) Almacenamiento
Toda vivienda dispondrá de un espacio para almacenamiento de la ropa y enseres que no será inferior a 0,80 m³ por usuario con una profundidad mínima de 0,55 m, que se podrá materializar mediante armarios empotrados, mediante reserva de superficie para la disposición de mobiliario, o ambas.
b) Secado de ropa
Para el secado de ropa se podrá optar por una de las siguientes soluciones:
Sistema de secado natural en un espacio exterior de la vivienda.
Sistema de secado natural en fachada exterior o interior del edificio con protección de vistas desde la vía pública.
Además de los sistemas descritos podrá existir de forma complementaria un sistema de secado artificial que cumpla las condiciones de calidad del aire interior en cuanto a ventilación, así como de ahorro de energía.
Los sistemas de secado no deberán interferir con las aberturas necesarias para la ventilación e iluminación de los recintos de la vivienda.
c) Aparatos
En toda vivienda, los recintos o zonas que a continuación se expresan, contarán con el siguiente equipamiento mínimo:
Cocina: Un fregadero con suministro de agua fría y caliente, y evacuación con cierre hidráulico. Espacio para lavavajillas con toma de agua fría y caliente, desagüe y conexión eléctrica. Espacio para cocina, horno y frigorífico con conexión eléctrica. Espacio mínimo para bancada de 2,50 m de desarrollo, incluido el fregadero y zona de
cocción, medida en el borde que limita con la zona del usuario.
Zona de lavadero: Deberá existir un espacio para la lavadora con tomas de agua fría y caliente, desagüe y conexión eléctrica.
Baño: Un lavabo y una ducha o bañera con suministro de agua fría y caliente, un inodoro con suministro de agua fría y todos ellos con evacuación con cierre hidráulico.
Aseo: Un inodoro y un lavabo, en las mismas condiciones que los anteriores
d) Acabados superficiales
Los recintos húmedos (cocina, lavadero, baño y aseo) irán revestidos con material lavable e impermeable hasta una altura mínima de 2,00 m. El revestimiento en el área de cocción será además incombustible.
En caso de cocinas situadas en el mismo recinto del estar o comedor, se revestirán los paramentos en contacto con el mobiliario o equipo específicos de cocina, con material lavable e impermeable hasta una altura mínima de 2,00 m, y en el área de cocción el material será además incombustible.

SOLICITUD LICENCIA AMBIENTAL VALENCIA


1. ¿Qué es una licencia ambiental?
Es la licencia necesaria para el ejercicio de actividades de moderado impacto ambiental que, no estando sometidas a autorización ambiental integrada, se hallen enumeradas en el Nomenclátor del Decreto 54/90 de 26 de marzo, de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, o en el Anexo de la Ley 14/2010, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
Se consideran actividades calificadas aquellos servicios o actividades que se desarrollan en establecimientos tanto particulares, públicos o privados, que de algún modo sean susceptibles de producir incomodidades o molestias, de alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, de ocasionar daños, o de implicar riesgods a personas o bienes.

2. ¿Qué actividades se tramitan como licencia ambiental?
2.1. Las actividades enumeradas en el Nomenclátor del Decreto 54/90 de 26 de marzo de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
En el anexo I del Nomenclátor se enumeran las actividades que son calificadas atendiendo al motivo o motivos simultáneos causantes de la molestia, nocividad, insalubridad y/o peligrosidad.
Se detallan a continuación las actividades calificadas más comunes:
Garajes, supermercados, grandes superficies, talleres, casas comida, hoteles, hornos, hospitales, tintorerías, lavanderías, imprentas, gasolineras, determinadas residencias geriátricas, ventas de animales, clínicas veterinarias, instalaciones de lavado de vehículos, almacenes, armerías, escuelas de música, centrales telefónicas, comercio al por menor (charcuterías, carnicerías, pescaderías, concesionarios de coches y motocicletas), aparcamientos.

2.2. Las actividades incluidas en el anexo de la Ley 14/2010 de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
En el anexo I de la ley 14/2010, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos aparece el listado de actividades que necesitan licencia ambiental.
Se detallan a continuación las actividades calificadas más comunes:
Bares, restaurantes, salones de juego, salones recreativos, discotecas, pubs, teatros, gimnasios, cines, bingos, piscinas, instalaciones deportivas (cubiertas o al aire libre), cibers y similares, ciber-cafés, ludotecas (jardines de infancia), salas polivalentes (centros cluturales, sociales…).

3. ¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas (particulares), jurídicas (corporaciones; asociaciones y fundaciones), comunidades de bienes o propietarios, que pretendan instalar dicha actividad.

4. Procedimiento general para la solicitud de licencia ambiental
4.1. Solicitud del informe de compatibilidad urbanística en el Ayuntamiento correspondiente.
4.2. Una vez obtenido el Certificado de Compatibilidad Urbanística o transcurridos 30 días desde su solicitud ante el Ayuntamiento y siempre con antelación suficiente al inicio de la instalación de la actividad, se solicitará la licencia ambiental.
4.3. Se presenta toda la documentación necesaria en el Ayuntamiento:
    • Fotocopia del DNI de la persona solicitante y de su representante legal, en su caso.
    • En caso de ser una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y de los poderes de representación de quien firme la instancia.
    • En caso de que los solicitantes estuvieren constituidos en comunidad de bienes, copia del contrato constitutivo de la comunidad de bienes, suscribiendo la instancia la totalidad de los comuneros o quien ostente la representación de éstos, siempre que acredite dicha representación.
    • Proyecto técnico correspondiente a medidas de instalación, correctoras o de seguridad, redactado y firmado por persona facultativa legalmente competente, y visado por el colegio oficial correspondiente; por TRIPLICADO y ajustado a la instrucción 2/83, aprobada por Orden de la Consellería de Gobernación, de 7 de julio de 1983 (DOGV del 19-07-83), El proyecto de actividad justificará el cumplimiento de la normativa legal, en su caso, sobre prevención y control de la legionelosis, especificando detalladamente en la memoria y planos la adopción de las medidas preventivas determinadas en esta normativa (R.D. 865/2003, de 4 de julio, y Decreto del Gobierno Valenciano 173/2000, de 5 de diciembre).
    • Estudio Acústico conforme al artículo 36 de la ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica, o el correspondiente de la norma que lo sustituya.
    • Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar sus comprensión a los efectos del trámite de información pública.
    • Certificado de compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, o en su caso, indicación de la fecha en que se solicitó el mismo.
    • Documento comprensivo de los datos, que a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, indicando la norma con rango de ley que ampara dicha confidencialidad.
    • En caso de que vaya a producirse entrada y salida de vehículos, aparcamiento o carga y descarga de mercancías, se deberá indicar en los planos, al objeto de solicitar, en su caso, y ante el servicio administrativo competente, el correspondiente vado.
    • En caso de existir normativa específica de aplicación (espectáculos públicos, impacto ambiental, etc.) se añadirá a la anterior documentación cuantos anexos sean necesarios para justificar el cumplimiento de la misma. Los anexos irán firmados por persona técnica competente y visados por el colegio profesional correspondiente.

5. Procedimiento en el caso de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
El pasado 3 de diciembre de 2010 se publicó una ley que agiliza, fomenta y promueve la iniciativa particular para el ejercicio de actividades de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
De este modo se sustituye (no suprime) el hasta ahora preponderante régimen de autorización administrativa, por un modelo basado en la declaración responsable del titular. De este modo, es suficiente con la declaración responsable excepto en el caso de situaciones de riesgo.
Por tanto, la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas y la apertura de establecimientos públicos a que se refiere la ley 14/2010, requerirá la presentación de una declaración responsable por parte del interesado o, en su caso, de autorización administrativa, cuando proceda, con el cumplimiento de los trámites y requisitos a los que se refieren.
5.1. Presentación ante el Ayuntamiento del municipio de que se trate, una declaración responsable en la que al menos se indique la identidad del titular o prestador, ubicación física del establecimiento público, actividad recreativa o espectáculo público ofertado y manifestación de que se cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos para proceder a la apertura del local.
5.2. Junto a la declaración responsable habrá que presentar como minimo la siguiente documentación:
    • Proyecto de obra y actividad firmada por técnico competente y visado por colegio profesional
    • Certificado final emitido por técnico competente y visado, si así procede, por colegio profesional
    • Certificados que acrediten la suscripción de un contrato de seguro
5.3. El ayuntamiento, una vez recibida la declaración responsable y la documentación anexa indicada, procederá a registrar de entrada dicha recepción.
5.4. En el plazo máximo de un mes a computar desde la fecha del registro de entrada, deberá girar visita de comprobación al establecimiento para acreditar la realidad de lo expresado e informado por el titular o prestador.
5.5. Si la licencia contemplada en el apartado anterior, fuera concedida antes de transcurrir el plazo de un mes desde el registro de entrada, el titular o prestador podrá proceder a la apertura del establecimiento. En caso contrario, transcurrido dicho plazo sin que se otorgue la licencia, el titular o prestador podrá, asimismo, abrir el establecimiento de acuerdo con lo indicado en el apartado siguiente.
5.6. No obstante lo anterior, transcurrido el plazo indicado sin que el ayuntamiento haya girado la visita de comprobación, el titular o prestador podrá, bajo su responsabilidad, proceder a la apertura del establecimiento, notificándolo por escrito al órgano municipal correspondiente.
Esta apertura no exime al consistorio de efectuar la visita de comprobación. En este sentido, si se comprueba la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial presentado, el ayuntamiento decretará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
5.7. Como excepción, no será obligatoria la visita de comprobación municipal ni el transcurso del plazo del mes para la apertura del establecimiento si el titular o prestador acompaña, junto a la declaración responsable y documentación anexa, certificado expedido por empresa que disponga de la calificación de Organismo de Certificación Administrativa (OCA) por el que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa en vigor.

6. Normativa general de aplicación
5.1. Generalitat Valenciana
- Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.
- Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
- Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica
- Decreto 54/1990, de 26 marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Nomenclátor de ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS
- Orden de la CONSELLERIA GOBERNACIÓN, de 7 de julio de 1983, de aprobación de la Instrucción 2/83, que establece las directrices para la redacción de proyectos técnicos que acompañan a las solicitudes de licencias de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas

Para más información:




ARQUITÉCNICA RUZAFA

(T) 963801527

REFORMA LOCAL SALA TEATRO

Hemos terminado la reforma de un local destinado a sala de teatro en la calle Denia, 55 de Valencia.

Se han realizado los siguientes trabajos:

- accesos del local

- camerinos del teatro

- baños de camerinos

- patio de butacas


El pavimento del acceso, vestíbulo y patio de butacas se ha realizado con resinas de alta dureza.



REFORMA VIVIENDA VALENCIA. CALLE PUERTO RICO 33

Hemos terminado la reforma de una vivienda en la calle Puerto Rico, 33 de Valencia.
ARQUITÉCNICA RUZAFA ha realizado el proyecto de reforma, la cédula de habitabilidad, así como los trámites y gestiones para la licencia.
MDF CONSTRUCCIÓN ha sido la constructora que ha hecho la reforma de la vivienda.

Se ha mantenido la distribución de la vivienda y se ha conservado el pavimento de baldosa hidráulica.
Se ha reformado la cocina y el baño renovando por completo las instalaciones de electricidad y fontanería en toda la vivienda.




REFORMA VIVIENDA VALENCIA. CALLE CUBA 39

Este mes de septiembre hemos terminado la reforma de una vivienda situada en la calle Cuba, 39 de Valencia.
Arquitécnica Ruzafa ha hecho el proyecto de la reforma, gestión de las licencias y de las ayudas a la rehabilitación del PLAN RIVA 2009-2012.
En el salón se ha sacado el ladrillo caravista y se ha instalado una tira de leds como iluminación indirecta a través de una tabica del falso techo.

Se ha realizado una reforma integral de la vivienda cambiando distribución, baños, cocina...

También se ha cambiado toda la carpintería interior de la vivienda, así como la carpintería exterior de aluminio de la fachada trasera.
La instalación de fontanería se ha renovado mediante tubería de polibutileno, con un descalcificador en la acometida de la vivienda.
La instalación de electricidad también se ha cambiado, con halógenos de bajo consumo en toda la vivienda.
Se ha instalado calefacción por radiadores en toda la vivienda.



INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS EN VALENCIA (ITE)

La I.T.E. o Inspección Técnica de Edificios, consiste en un informe redactado por un técnico competente contratado por la propiedad, siempre a su libre elección, y visado por el Colegio Profesional correspondiente, que recogerá el estado de, la estructura y cimentación, las fachadas, cornisas, marquesinas y todo elemento constructivo de riesgo, las cubiertas y azoteas, las instalaciones de fontanería y saneamiento y electricidad, y las humedades y grietas.
Este tramite debe realizarse al menos cada 5 años. La necesidad de llevar a cabo una Inspección Técnica del Edificio es una obligación legal impuesta sobre los propietarios de los edificios de la provincia de Valencia que viene reflejada en la Ley 16/ 2005 Ley Urbanistica Valenciana.

Según el Artículo. 207, “Inspección periódica de construcciones" de la citada Ley.

"La inspección técnica de edificios se llevará a cabo por técnicos competentes o por entidades de inspección técnica homologadas y registradas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal aplicable."

Se pretende que los propietarios y usuarios de las viviendas consigan mantener las edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato, fomentando asimismo, la conservación de sus elementos esenciales. Esta responsabilidad que se impone a los propietarios pretende obtener el correcto funcionamiento y seguridad de los inmuebles desde la prevención, ya que con la prevención se reduce el coste del mantenimiento del inmueble en correcto estado de uso, por la que la ITE no debe entenderse como un incremento del gasto, ya que prevenir es siempre más barato que reparar.

La ley señala que los resultados de la inspección «se consignarán en un certificado que describa los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias». Además, se debe dejar constancia «del grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de la anterior inspección periódica».

Para que el certificado sea válido, la ley establece que se debe remitir una copia al Ayuntamiento y otra al colegio profesional correspondiente. Asimismo, de acuerdo con la normativa, el Consistorio «podrá exigir de los propietarios la exhibición de los certificados actualizados de inspección periódica de construcciones». Si estas no se han efectuado, «podrá realizarlas de oficio a costa de los obligados».

Según la ley, los ayuntamiento podrán condicionar las licencias de obra y de ocupación a la realización de inspecciones. Para ello, sin embargo, es necesario una ordenanza. Sin esta regulación municipal, «no se puede exigir una certificación de la ITE ni se puede tramitar», por lo que «nadie la lleva a cabo», explica Brotons.

La propiedad del edificio habrá de poner en manos del técnico los medios necesarios para la correcta realización del estudio del edificio.

Dicho informe será entregado al la propiedad para su entrega en el Registro de la Administración Municipal, haciendo constar si la Inspección resulta favorable o desfavorable.Según la ley vigente el propietario estará obligado a mantener el buen estado de su propiedad, permitir las reformas necesarias y no imponer mejoras innecesarias. Además, debe contribuir al fondo para obras de conservación y reparación de la finca.

Asimismo, la comunidad podrá contratar un seguro para el inmueble y tendrá la obligación de actualizar el libro del edificio, que será conservado por el presidente a disposición de los usuarios. Si no se lleva a cabo esta última tarea, podrá acarrear sanción leve o grave, dependiendo de si la negligencia ha ocasionado algún daño.

AYUDAS ÁREA REHABILITACIÓN INTEGRAL DE RUZAFA

El barrio de Ruzafa cuenta con un mayor nivel de ayudas tanto del Ministerio de Vivienda como de la Generalitat por ser ARI (Área de Rehabilitación Integral).

Estas ayudas a la rehabilitación pueden estar destinadas a la rehabilitación de elementos comunes (Comunidades de Propietarios) como a la rehabilitación de viviendas. En el caso de Comunidades de Propietarios se pueden solicitar ayudas por vivienda (solicitadas por la Comunidad de vecinos) y también ayudas personales según los ingresos por vivienda (en función del IPREM).

  • CONDICIONES PARA ACCEDER A LAS AYUDAS REHABILITACIÓN

Los edificios deben tener una antigüedad superior a 25 años excepto cuando se trate de obras de acccesibilidad.

Las viviendas que obtengan las ayudas deben ser destinadas a domicilio habitual de su propietario o al arrendamiento al menos durante los cinco años siguientes desde la finalización de la rehabilitación.

Al menos el 50% de la superficie útil del edificio deberá ser destinada al uso de vivienda (no pueden ser oficinas, negocios...)

  • ACTUACIONES SUBVENCIONADAS

Son subvencionables las siguientes actuaciones:

- actuaciones de mejora de las condiciones energéticas,

- actuaciones para mejorar la accesibilidad,

- actuaciones para garantizar la seguridad y estanqueidad,

- actuaciones para mejorar las instalaciones del edificio...

En ARQUITECNICA RUZAFA te informaremos de todas las subvenciones vigentes y te gestionamos todos los trámites.

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