se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell).
Esta normativa pretende regular las condiciones de diseño y calidad en edificios de viviendas y alojamientos a nivel de la Comunidad Valenciana que sustituyen a las Normas de Habitabilidad y Diseño HD-91.
1. EN QUÉ VIVIENDAS ES DE APLICACIÓN LAS CONDICIONES DE DISEÑO Y CALIDAD
- Es de aplicación a todos los edificios destinados a uso principal de vivienda o alojamiento, para los que la licencia municipal de edificación sea solicitada desde la fecha de su entrada en vigor.
- En el caso de viviendas cuya licencia de ocupación pretenda renovarse se ajustarán a lo siguiente:
- Viviendas cuya solicitud de licencia municipal de obras fuera anterior a la fecha de 23 de septiembre de 1989, se aplicarán las condiciones correspondientes a la tipificada como vivienda existente según la Orden de 22 de abril de 1991, HD-91.
- Viviendas cuya licencia municipal de obras o, en su caso, de edificación fue solicitada en el periodo comprendido entre la fecha citada en el anterior subapartado y hasta el día anterior a la entrada en vigor del presente Decreto, se aplicarán las condiciones correspondientes a la tipificada como vivienda de nueva planta conforme a la citada Orden de 22 de abril de 1991, HD-91.
2. CONDICIONES DE FUNCIONALIDAD DE LA VIVIENDA
2.1. Superficies útiles mínimas
La superficie útil interior de la vivienda será 30 m².
La superficie útil interior de la vivienda-apartamento será 24 m²
La superficie mínima de los recintos sin incluir el espacio para almacenamiento serán:
- Dormitorio doble 8 m²
- Cocina 5 m²
- Comedor 8 m²
- Cocina 5 m²
- Estar 9 m²
- Estar-comedor 16 m²
- Estar-comedor-cocina 18 m²
- Dormitorio-estar-comedor-cocina 21 m²
- Baño 3 m²
- Aseo 1,5 m²
El lavadero, podrá ubicarse en la cocina, en el baño, en el aseo o en un recinto específico para esa función, reservando siempre la superficie necesaria para la colocación y uso de los aparatos previstos.
Todas las viviendas deberán disponer de espacio para la higiene personal con la dotación correspondiente a baño. Las viviendas de tres o más dormitorios contarán con un espacio adicional para la higiene personal con la dotación correspondiente a aseo.
2.2. Relación entre los distintos espacios o recintos
La relación entre los espacios de la vivienda cumplirá con las siguientes condiciones:
a) El espacio para la evacuación fisiológica se ubicará en un recinto compartimentado, pudiendo albergar éste la zona de higiene personal. El recinto que contenga el espacio para la evacuación fisiológica no podrá conectarse directamente con el estar, el comedor o la cocina, debiendo existir un espacio intermedio delimitado.

b) Todo recinto o zona de la vivienda en el que esté ubicada una bañera o una ducha, se considerará como local húmedo a los efectos del Documento Básico HS 3 Calidad del aire interior del Código Técnico de la Edificación.
c) Cuando la vivienda tenga más de un dormitorio, se podrá acceder a un espacio para la higiene personal desde los espacios de circulación de la vivienda.
d) El baño y el aseo no serán paso único para acceder a otra habitación o recinto.
2.3. Dimensiones lineales de las viviendas
1. En la vivienda la altura libre mínima será de 2,50 m, admitiéndose descuelgues hasta 2,20 m, con ocupación en planta de cada recinto de hasta el 10% de su superficie útil. En espacios de circulación, baños, aseos y cocinas, la altura libre mínima será de 2,20 m.
2. En las habitaciones o recintos deberán poder inscribirse dos tipos de figuras mínimas:
a) Las figuras libres de obstáculos, que permitan la circulación por la vivienda. Estas figuras se pueden superponer entre sí, si las funciones se agrupan en el mismo recinto, estando fuera del abatimiento de las puertas.
b) Las figuras para mobiliario que permitan la ubicación de muebles en la vivienda. Estas figuras no se pueden superponer con ninguna otra figura, por estar destinada cada una a su mobiliario específico.

3. Los baños, aseos o los espacios se dimensionarán según los aparatos sanitarios que contengan, considerando la zona adscrita a cada
aparato, así como la zona de uso de éste. Las zonas de uso podrán superponerse. El abatimiento de la puerta puede invadir la zona de uso.

4. El lavadero se dimensionará de acuerdo con los aparatos que contenga, considerando el área adscrita a cada aparato para lavado así como la zona de uso de éste. Las zonas de uso podrán superponerse.
2.4. Circulaciones horizontales y verticales
1. Las circulaciones horizontales y verticales de toda vivienda, contarán con las siguientes dimensiones:
a) Accesos:
El acceso a la vivienda, desde el edificio o desde el exterior, será a través de una puerta cuyo hueco libre no será menor de 0,80 m de anchura y de 2,00 m de altura.
Toda vivienda tendrá un hueco al exterior con anchura mayor de 0,90 m y superficie mayor de 1,50 m², para permitir el traslado de mobiliario.
El hueco libre en puertas de paso será como mínimo de 0,70 m de anchura y 2,00 m de altura.
b) Pasillos:
La anchura mínima de los pasillos será de 0,90 m, permitiéndose estrangulamientos de hasta un ancho de 0,80 m con una longitud máxima de 0,60 m por presencia de elementos estructurales o paso de instalaciones, sin que exceda del 25% de la longitud total del recinto, medido en el eje del pasillo.
2.5. Equipamiento
El equipamiento de la vivienda deberá cumplir las siguientes condiciones
a) Almacenamiento
Toda vivienda dispondrá de un espacio para almacenamiento de la ropa y enseres que no será inferior a 0,80 m³ por usuario con una profundidad mínima de 0,55 m, que se podrá materializar mediante armarios empotrados, mediante reserva de superficie para la disposición de mobiliario, o ambas.
b) Secado de ropa
Para el secado de ropa se podrá optar por una de las siguientes soluciones:
Sistema de secado natural en un espacio exterior de la vivienda.
Sistema de secado natural en fachada exterior o interior del edificio con protección de vistas desde la vía pública.
Además de los sistemas descritos podrá existir de forma complementaria un sistema de secado artificial que cumpla las condiciones de calidad del aire interior en cuanto a ventilación, así como de ahorro de energía.
Los sistemas de secado no deberán interferir con las aberturas necesarias para la ventilación e iluminación de los recintos de la vivienda.
c) Aparatos
En toda vivienda, los recintos o zonas que a continuación se expresan, contarán con el siguiente equipamiento mínimo:
Cocina: Un fregadero con suministro de agua fría y caliente, y evacuación con cierre hidráulico. Espacio para lavavajillas con toma de agua fría y caliente, desagüe y conexión eléctrica. Espacio para cocina, horno y frigorífico con conexión eléctrica. Espacio mínimo para bancada de 2,50 m de desarrollo, incluido el fregadero y zona de
cocción, medida en el borde que limita con la zona del usuario.
Zona de lavadero: Deberá existir un espacio para la lavadora con tomas de agua fría y caliente, desagüe y conexión eléctrica.
Baño: Un lavabo y una ducha o bañera con suministro de agua fría y caliente, un inodoro con suministro de agua fría y todos ellos con evacuación con cierre hidráulico.
Aseo: Un inodoro y un lavabo, en las mismas condiciones que los anteriores
d) Acabados superficiales
Los recintos húmedos (cocina, lavadero, baño y aseo) irán revestidos con material lavable e impermeable hasta una altura mínima de 2,00 m. El revestimiento en el área de cocción será además incombustible.
En caso de cocinas situadas en el mismo recinto del estar o comedor, se revestirán los paramentos en contacto con el mobiliario o equipo específicos de cocina, con material lavable e impermeable hasta una altura mínima de 2,00 m, y en el área de cocción el material será además incombustible.