CÉDULA HABITABILIDAD VALENCIA

Qué es la cédula de habitabilidad de segunda ocupación

La cédula de habitabilidad de Segunda Ocupación es un documento administrativo que acredita que cualquier clase de vivienda cumple la normativa técnica sobre habitabilidad y es, por tanto, apta a efectos de su uso residencial o morada humana.

Este documento es necesario para toda contratación de servicios de suministro propios de la vivienda, posterior a la inicial ocupación de la misma y tiene un periodo de validez de cinco años a partir de su fecha de expedición.

La normativa técnica de aplicación vigente se aprobó por la Orden de 7 de diciembre de 2009, de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell y que sustituyen a la HD-91 "Normas de Habitabilidad y Diseño de Viviendas en el ámbito de la. Comunidad Valenciana".


Documentación necesaria para la solicitud de la cédula de habitabilidad

  • Fotocopia del D.N.I del solicitante o C.I.F., en su caso
  • Fotocopia escritura de la vivienda, o en su defecto, fotocopia del contrato de compra-venta.
  • Fotocopia del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), del período anterior a la fecha de solicitud.
  • Fotocopia recibo de agua o luz del período anterior a la fecha de solicitud, o en su defecto, justificante de la compañía suministradora que acredite la contratación de dichos servicios
  • Justificante de haber liquidado la correspondiente tasa de habitabilidad, de acuerdo con las Ordenanzas Fiscales vigentes o (copia sellada de la solicitud de la exención en su caso).
  • Si el solicitante es inquilino o autorizado deberá aportarse junto con todos los documentos arriba indicados, fotocopia del contrato de arrendamiento o autorización relativa a la ocupación de la citada vivienda.
  • Certificación técnica expedida por técnico competente, que acredite el cumplimiento de la normativa de Habitabilidad y Diseño vigente y que no se trata de vivienda de nueva planta especificando la calificación del suelo en que la vivienda se ubica y su superficie útil.

Tasas de la cédula de habitabilidad

La cuantía se calcula en función de los metros cuadrados de superficie útil de la vivienda.
Por ejemplo, las tasas para este año 2010 de una vivienda de 90m2 será de 14,50 € aproximadamente.
Estas tasas se pagarán con el correspondiente modelo de autoliquidación en cualquiera de los bancos con acuerdo con el Ayuntamiento de Valencia (BBVA, Banco de Valencia, Banco Español de Crédito, La Caixa, Ruralcaja o Banco Santander).


Descarga impresos

Para descargar el impreso de solicitud de cédula de habitabilidad ir al siguiente enlace:


Para más información:

ARQUITÉCNICA RUZAFA
(T) 963801527

DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL. VALENCIA

El 9 de abril de 2010 se aprobó un real decreto 6/2010, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, que introduce en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) una nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual que afectarán a las declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios 2010, 2011 y 2012.

Esta deducción resultará aplicable respecto de las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por obras realizadas en dicho
período en la vivienda habitual del contribuyente o en el edificio en que ésta se encuentre. A estos efectos es importante conservar las facturas recibidas por las obras correspondientes.

  • QUIENES PUEDEN BENEFICIARSE DE ESTA DEDUCCIÓN

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 € anuales


  • QUÉ OBRAS PERMITEN BENEFICIARSE DE LA DEDUCCIÓN Y EN QUÉ PLAZO

Las obras realizadas en la vivienda habitual, o en el edificio en el que se encuentra,
desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, y que tengan por objeto:

- mejorar la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, y la utilización de energías renovables, tales como: instalación de paneles solares; mejora de la envolvente térmica del edificio (por ejemplo, mejoras en el aislamiento de ventanas, paredes o cubiertas); mejora de sistemas de instalaciones térmicas; mejora de las instalaciones de suministro e instalar mecanismos que favorezcan el ahorro de agua.

- la seguridad y la estanqueidad de los edificios, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros,

- o favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas, tales como: instalar ascensores o adaptarlos a las necesidades de personas con discapacidad; instalar o mejorar las rampas de acceso a los edificios; instalar elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores; obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años.

No darán derecho a esta deducción: cambiar los muebles de la cocina, hacer o vestir armarios, cambiar azulejos, instalar aire acondicionado, poner puertas interiores nuevas o pintar, si no son trabajos asociados a las obras anteriormente indicadas.

- Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.

- No darán derecho a esta deducción, las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y otros elementos análogos.


  • IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN

El 10% de la base de la deducción.
La base de esta deducción son las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. La deducción no será aplicable si el pago de la factura se hace en metálico.

La base de deducción tiene los siguientes límites:

Por declaración:
A) 4.000 € anuales, para los contribuyentes con base imponible igual o inferior a 33.007,20 € anuales.
B) Para contribuyentes con base imponible comprendida entre 33.007,20 € y 53.007,20 € anuales, la base de la deducción será el resultado de minorar a 4.000 € el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 € anuales.

Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción indicada podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.

Por vivienda:
La base acumulada de deducción correspondiente a todos los periodos impositivos en que proceda practicar la misma, no podrá exceder de 12.000 € por vivienda habitual.

Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 12.000 € se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.

La nueva deducción es incompatible, para las mismas cantidades, con la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de esta Ley del IRPF.


  • QUÉ REQUISITOS DEBE REUNIR LA FACTURA

El contenido obligatorio de una factura, conforme al artículo 6 del Real Decreto de facturación (RD1496/2003) es el siguiente:

- Número y en su caso, serie.

- Fecha de expedición o, si no coincidiera, la fecha en que se hayan efectuado las operaciones o en la que se haya recibido el pago anticipado.

- Nombre y apellidos o denominación, del expedidor y destinatario.

- NIF del expedidor y, en su caso, del destinatario, domicilio de ambos.

- Descripción de las operaciones realizadas y base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (precio sin IVA de la operación). Por lo que se refiere a la descripción de la operación, se efectuará con el suficiente detalle como para que se pueda conocer sin ningún lugar a la duda si se trata o no de una obra que origina el derecho a la deducción, evitándose expresiones como “obras”, “obras diversas”, “albañilería” u otras de tipo genérico.

- Así, por ejemplo, podría indicarse que se trata de “obras de albañilería y fontanería para el saneamiento y mejora de las cañerías”, que sí originan el derecho a la deducción, separándolas, si fuese el caso, de otras obras que no originan tal derecho, por ejemplo: “pintura del salón”, e indicando la parte del precio correspondiente a cada tipo de obra.

- Adicionalmente, interesa identificar el lugar en el que se haya realizado la obra para que pueda acreditarse que la factura corresponde a una obra efectuada en la vivienda habitual del contribuyente.

- Tipo o tipos impositivos de IVA aplicados.

- Cuota repercutida de IVA. En el caso de que la cuota repercutida corresponda a la aplicación del tipo reducido conforme al artículo 91.Uno.2.15º de la Ley del IVA según redacción dada al mismo por el RD‐Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, en la factura se hará constar el coste de los materiales aportados o que se cumple el requisito de que el coste de los materiales aportados no excede del 33% de la base imponible.

En el apartado de descripción de las operaciones de la factura, debe recogerse una descripción detallada de las operaciones realizadas que permita justificar la aplicación de la deducción.

Además es importante recordar que es preciso conservar el justificante del medio de pago elegido (tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito), que también puede consignarse en factura.


REDUCCIÓN DEL IVA A LAS OBRAS DE RENOVACIÓN VIVIENDAS

El artículo 2 del Real Decreto‐ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, establece la aplicación del tipo impositivo

reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para todo tipo de obras de renovación y reparación de la vivienda particular realizadas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012.

  • Obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular

    Desde el 14 de abril de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2012 se aplica el tipo reducido del 8 por ciento a las jecuciones de obra de renovación y reparación en edificios o a la parte de los mismos destinadas a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    - El destinatario sea una persona física que la destine a uso particular (no actividad empresarial o profesional). También cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.

    - La construcción o rehabilitación de la vivienda debe haber finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras de renovación o reparación.

    - Quien realice las obras no debe aportar materiales cuyo coste supere el 33 por ciento de la base imponible de la operación.


  • Obras de rehabilitación de edificaciones

Desde el 14 de abril de 2010 y con vigencia indefinida, se amplía el concepto de rehabilitación, aplicándose el tipo reducido del 8 por ciento a las obras de rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios
complementarios (más del 50 por ciento de la edificación debe estar destinada a viviendas).

Para tener la consideración de rehabilitación, el coste de las obras debe exceder del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación) o del valor del mercado, descontando en ambos casos el valor del suelo.

Adicionalmente, más del 50 por ciento de las ejecuciones de obra comprendidas en el proyecto deben consistir en la reconstrucción del inmueble y en la realización de obras análogas o conexas a aquéllas.


  • Definición de obras análogas a las de rehabilitación
a) Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, garantizando su estabilidad y resistencia mecánica.
b) Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados
c) Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
d) Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
e) Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.


  • Definición de obras conexas
a) Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
b) Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
c) Las obras de rehabilitación energética.

Es importante destacar que el coste de las obras conexas debe ser inferior a la suma de
las de reconstrucción más las análogas, y quedan excluidas de dicho concepto las de
acabado, ornato o mantenimiento o pintura de una fachada


Para leer el real decreto 6/2010 completo:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/13/pdfs/BOE-A-2010-5879.pdf

DECRETO 66/2009 PLAN AUTONOMICO DE VIVIENDA C.V. AYUDAS REHABILITACIÓN

Tras la aprobación del nuevo "Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012", aprobado por el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, publicado en el BOE del 24 de diciembre, la Generalitat Valenciana ha aprobado mediante el Decreto 66/2009, el Plan Autonómico de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, para este mismo periodo. El decreto 66/2009 marca las directrices para las cuantías de las ayudas para rehabilitación en el nuevo periodo 2009-2012. Vamos a repasar los artículos más importantes de este decreto: CAPÍTULO V ÁREAS DE REHABILITACIÓN Y RENOVACIÓN Artículo 15. Áreas de Rehabilitación Integral (ARIS) 1. La declaración de una zona como Área de Rehabilitación Integral (ARI), definida en el artículo 45 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, se efectuará por la Dirección General competente en materia de vivienda. Previa solicitud, el Ayuntamiento o ente gestor interesado deberá presentar la documentación prevista en el artículo 48 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, acompañada de la programación de las actuaciones y los instrumentos previstos para la gestión, así como la aportación económica municipal prevista. 2. El Ayuntamiento participará en el Área mediante una aportación económica, que podrá destinar a gastos de gestión, coste de las obras de urbanización y ayudas complementarias. El importe mínimo de la aportación municipal será del 10% del presupuesto de las obras de urbanización. Artículo 16. Ayudas de la Generalitat para las Áreas de Rehabilitación Integral (ARIS) La Generalitat podrá conceder subvenciones complementarias a las establecidas en el artículo 48.6 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 47 del citado Real Decreto, con cargo a sus Presupuestos, con las siguientes cuantías: 1. Para Áreas de Rehabilitación Integral de barrios degradados se establece una subvención por un importe máximo del 40% del presupuesto total de las obras de rehabilitación, con el límite de 5.000 euros por vivienda. 2. Para Áreas de centro histórico, centros urbanos y municipio rurales se establece una subvención por un importe máximo del 40% del presupuesto total de las obras, con el límite de 6.600 euros por vivienda. 3. Para las obras de urbanización y reurbanización de los espacios públicos incluidos en el ámbito de un Área de Rehabilitación Integral, la subvención será del 20% del presupuesto protegido de las obras, que no excederá del 30% x Módulo Básico Estatal x superficie de actuación. CAPÍTULO VI PLAN RENOVE Artículo 19. Rehabilitación de edificios y viviendas (Plan Renove) Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir lo determinado por el artículo 57 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009- 2012, y complementariamente a las exigencias establecidas en el artículo 58 del citado Real Decreto, para obtener la calificación de actuación protegida, se establecen las siguientes condiciones: 1. Es condición necesaria previa a la concesión de calificación provisional, la realización del Informe de Conservación del Edificio, que determinará las actuaciones prioritarias de intervención en la rehabilitación. 2. Se deberá justificar que al menos el 70% de las viviendas del edificio a rehabilitar se destinan a residencia habitual y permanente de sus ocupantes. 3. La antigüedad del edificio será superior a veinticinco años, salvo en los supuestos de obras para facilitar la accesibilidad, donde no se requiere antigüedad mínima. 4. Se deberá garantizar el itinerario practicable en cualquier actuación de accesibilidad, en función de las condiciones del edificio. 5. No estar en un supuesto de ruina económica, salvo lo dispuesto para edificios protegidos. Artículo 20. Ayudas de la Generalitat para la rehabilitación de edificios y viviendas La Generalitat concederá subvenciones complementarias a las establecidas en los artículos 60 y 61 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, con cargo a sus Presupuestos, con las siguientes cuantías: 1. Una subvención de carácter objetivo a las comunidades de propietarios, que se establece en un 20% del presupuesto protegido, con el límite de 3.500 euros por vivienda. 2. Estas ayudas objetivas se podrán complementar con ayudas personales cuando no se tenga en propiedad ninguna vivienda con algún régimen de protección pública y el importe de la parte proporcional del presupuesto protegido por vivienda sea superior a 1.000 euros, atendiendo al nivel de ingresos de los usuarios de las viviendas promotores de la rehabilitación: a) Cuando los ingresos familiares no excedan de 4,5 veces el IPREM, la cuantía máxima de la subvención será del 10% del presupuesto protegido, con el límite de 1.000 euros. b) Cuando los ingresos familiares no excedan de 2,5 veces el IPREM, la cuantía máxima de la subvención será del 20% del presupuesto protegido, con el límite de 2.000 euros. 3. Accesibilidad y adaptación de viviendas: Cuando se trate de obras de mejora de la accesibilidad y adaptación de la vivienda, la cuantía máxima de la subvención será del 25% del presupuesto protegido, con el límite de 3.400 euros por vivienda. Esta ayuda se destinará a personas con discapacidad motora, sensorial o mayores de 65 años, y en todo caso a familias en las que alguno de sus miembros sea una persona con reconocimiento de dependencia en alguno de sus grados y niveles con arreglo a la Ley 39/2006 , de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.