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DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL. VALENCIA

El 9 de abril de 2010 se aprobó un real decreto 6/2010, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, que introduce en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) una nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual que afectarán a las declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios 2010, 2011 y 2012.

Esta deducción resultará aplicable respecto de las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por obras realizadas en dicho
período en la vivienda habitual del contribuyente o en el edificio en que ésta se encuentre. A estos efectos es importante conservar las facturas recibidas por las obras correspondientes.

  • QUIENES PUEDEN BENEFICIARSE DE ESTA DEDUCCIÓN

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 € anuales


  • QUÉ OBRAS PERMITEN BENEFICIARSE DE LA DEDUCCIÓN Y EN QUÉ PLAZO

Las obras realizadas en la vivienda habitual, o en el edificio en el que se encuentra,
desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, y que tengan por objeto:

- mejorar la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, y la utilización de energías renovables, tales como: instalación de paneles solares; mejora de la envolvente térmica del edificio (por ejemplo, mejoras en el aislamiento de ventanas, paredes o cubiertas); mejora de sistemas de instalaciones térmicas; mejora de las instalaciones de suministro e instalar mecanismos que favorezcan el ahorro de agua.

- la seguridad y la estanqueidad de los edificios, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros,

- o favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas, tales como: instalar ascensores o adaptarlos a las necesidades de personas con discapacidad; instalar o mejorar las rampas de acceso a los edificios; instalar elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores; obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años.

No darán derecho a esta deducción: cambiar los muebles de la cocina, hacer o vestir armarios, cambiar azulejos, instalar aire acondicionado, poner puertas interiores nuevas o pintar, si no son trabajos asociados a las obras anteriormente indicadas.

- Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.

- No darán derecho a esta deducción, las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y otros elementos análogos.


  • IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN

El 10% de la base de la deducción.
La base de esta deducción son las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. La deducción no será aplicable si el pago de la factura se hace en metálico.

La base de deducción tiene los siguientes límites:

Por declaración:
A) 4.000 € anuales, para los contribuyentes con base imponible igual o inferior a 33.007,20 € anuales.
B) Para contribuyentes con base imponible comprendida entre 33.007,20 € y 53.007,20 € anuales, la base de la deducción será el resultado de minorar a 4.000 € el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 € anuales.

Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción indicada podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.

Por vivienda:
La base acumulada de deducción correspondiente a todos los periodos impositivos en que proceda practicar la misma, no podrá exceder de 12.000 € por vivienda habitual.

Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 12.000 € se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.

La nueva deducción es incompatible, para las mismas cantidades, con la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de esta Ley del IRPF.


  • QUÉ REQUISITOS DEBE REUNIR LA FACTURA

El contenido obligatorio de una factura, conforme al artículo 6 del Real Decreto de facturación (RD1496/2003) es el siguiente:

- Número y en su caso, serie.

- Fecha de expedición o, si no coincidiera, la fecha en que se hayan efectuado las operaciones o en la que se haya recibido el pago anticipado.

- Nombre y apellidos o denominación, del expedidor y destinatario.

- NIF del expedidor y, en su caso, del destinatario, domicilio de ambos.

- Descripción de las operaciones realizadas y base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (precio sin IVA de la operación). Por lo que se refiere a la descripción de la operación, se efectuará con el suficiente detalle como para que se pueda conocer sin ningún lugar a la duda si se trata o no de una obra que origina el derecho a la deducción, evitándose expresiones como “obras”, “obras diversas”, “albañilería” u otras de tipo genérico.

- Así, por ejemplo, podría indicarse que se trata de “obras de albañilería y fontanería para el saneamiento y mejora de las cañerías”, que sí originan el derecho a la deducción, separándolas, si fuese el caso, de otras obras que no originan tal derecho, por ejemplo: “pintura del salón”, e indicando la parte del precio correspondiente a cada tipo de obra.

- Adicionalmente, interesa identificar el lugar en el que se haya realizado la obra para que pueda acreditarse que la factura corresponde a una obra efectuada en la vivienda habitual del contribuyente.

- Tipo o tipos impositivos de IVA aplicados.

- Cuota repercutida de IVA. En el caso de que la cuota repercutida corresponda a la aplicación del tipo reducido conforme al artículo 91.Uno.2.15º de la Ley del IVA según redacción dada al mismo por el RD‐Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, en la factura se hará constar el coste de los materiales aportados o que se cumple el requisito de que el coste de los materiales aportados no excede del 33% de la base imponible.

En el apartado de descripción de las operaciones de la factura, debe recogerse una descripción detallada de las operaciones realizadas que permita justificar la aplicación de la deducción.

Además es importante recordar que es preciso conservar el justificante del medio de pago elegido (tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito), que también puede consignarse en factura.


REDUCCIÓN DEL IVA A LAS OBRAS DE RENOVACIÓN VIVIENDAS

El artículo 2 del Real Decreto‐ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, establece la aplicación del tipo impositivo

reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para todo tipo de obras de renovación y reparación de la vivienda particular realizadas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012.

  • Obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular

    Desde el 14 de abril de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2012 se aplica el tipo reducido del 8 por ciento a las jecuciones de obra de renovación y reparación en edificios o a la parte de los mismos destinadas a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    - El destinatario sea una persona física que la destine a uso particular (no actividad empresarial o profesional). También cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.

    - La construcción o rehabilitación de la vivienda debe haber finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras de renovación o reparación.

    - Quien realice las obras no debe aportar materiales cuyo coste supere el 33 por ciento de la base imponible de la operación.


  • Obras de rehabilitación de edificaciones

Desde el 14 de abril de 2010 y con vigencia indefinida, se amplía el concepto de rehabilitación, aplicándose el tipo reducido del 8 por ciento a las obras de rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios
complementarios (más del 50 por ciento de la edificación debe estar destinada a viviendas).

Para tener la consideración de rehabilitación, el coste de las obras debe exceder del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación) o del valor del mercado, descontando en ambos casos el valor del suelo.

Adicionalmente, más del 50 por ciento de las ejecuciones de obra comprendidas en el proyecto deben consistir en la reconstrucción del inmueble y en la realización de obras análogas o conexas a aquéllas.


  • Definición de obras análogas a las de rehabilitación
a) Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, garantizando su estabilidad y resistencia mecánica.
b) Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados
c) Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
d) Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
e) Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.


  • Definición de obras conexas
a) Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
b) Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
c) Las obras de rehabilitación energética.

Es importante destacar que el coste de las obras conexas debe ser inferior a la suma de
las de reconstrucción más las análogas, y quedan excluidas de dicho concepto las de
acabado, ornato o mantenimiento o pintura de una fachada


Para leer el real decreto 6/2010 completo:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/13/pdfs/BOE-A-2010-5879.pdf